Sentencia nº 288132 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este EXPTE. Nº B-288.132/13,
caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: PORTAL JOSE
LUIS c/ GUMIEL ALFREDO” y
CONSIDERANDO:
Que a fs.194/195 las partes arribaron a un acuerdo que pone
fin al juicio y solicitan su homologación, el cual se
transcribe: “S.E.V., Abogado, en
representación del Sr. J.L.P., DNI N° 35.824.267,
por una parte, y por la otra AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS
LTDA., representada en este acto por el Dr. ERNESTO FEDERICO
HANSEN, a VS respetuosamente decimos: I.- Que venimos a dar
cuenta que las partes hemos arribado a un acuerdo
transaccional que pone fin a la litis, de conformidad con lo
previsto por los Art. 1641, 1643 y cc del CCC y Art. 121 del
CPC, el que se regirá por las siguientes cláusulas y
condiciones:
El presente acuerdo transaccional -en
adelante: el acuerdo- se suscribe a fin de indemnizar y
satisfacer todos y cada uno de los daños y perjuicios que el
Sr. J.L. PORTAL sufriera en virtud del accidente de
tránsito que motiva el presente juicio. Ya sea que se traten
de daños padecidos, presentes y/o futuros.
Que a
tales fines la actora reajusta su pretensión indemnizatoria
en la suma de $600.000,00 (pesos seiscientos mil) por todo
concepto, ya sea que se traten de daños directos o
indirectos, padecidos, presentes y/o futuros, y que fueren
derivados del accidente objeto de la presente transacción.
AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. actuando en
cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora de
conformidad a la Póliza de Seguro N°1147626, siendo el
vehículo asegurado el automotor marca Volkswagen, modelo
Polo, dominio: CVW-647; sin reconocer hechos, ni derechos, y
al solo efecto transaccional presta conformidad al
ofrecimiento de la actora realizado en la cláusula
precedente, y se obliga a abonar a la misma, la suma de
$600.000,00 (pesos seiscientos mil), en concepto de
indemnización integral y absoluta de todas y cada una de las
secuelas dañosas derivadas del accidente cuya responsabilidad
civil se debate en autos. El pago de las sumas
precedentemente indicadas se efectuara mediante depósito
judicial en cuenta abierta a nombre del Tribunal y como
perteneciente a los autos de la referencia, en tres cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de $200.000,00 (pesos
doscientos mil), pagadera la primera de ellas el día 10/05/17
y las dos cuotas restantes los días 07/06/17 y 07/07/17...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba