Sentencia nº 8985 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº A-8985/88, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON: F.C. y DE DOÑA: CELEDONIA SILISQUE DE CARI”; de los que:

RESULTA:

Que a fs. 7/8 rola Escritura Nº 754. Cesión de Derechos y Acciones efectuada por don F.C. a favor de S.R.C., por la cual le cede y transfiere a favor de su hijo S.R.C. todos los derechos y acciones que tiene, le corresponde o pudiera corresponderle en la Sucesión de D.C.S., sobre un inmueble individualizado como Lote Dos, Manzana Doce, Padrón A-6476.-

Que a fs. 13 se declara abierto el sucesorio de doña C.S. el que tramita por expte. N° A-31753/88 caratulado “SUCESORIO DE DOÑA: CELEDONIA SILISQUE DE CARI”. A fs. 35, el promotor de autos informa que el juicio sucesorio de F.C. ya ha sido iniciado, el cual se tramita por Expte. N° A-08995/85, el cual es requerido y agregado conforme surge de fs. 38.-

Que a fs. 103 se ordena la apertura del juicio sucesorio que tramita en Expte. N° A-08985/85 caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON FELICIANO CARI”.-

Que a fs. 156 y vta. rola declaratoria de herederos a favor de la Sra. M.Y.C. en su carácter de única y universal heredera.-

Que a fs. 183 y vta., se amplia la declaratoria de herederos incluyendo al Sr. S.R.C. como heredero de F.C..-

Que a fs. 227 se ordena a acumulación a estos obrados del Expte. N° A-08985/85 caratulado: “SUCESORIO DE DOÑA CELEDONIA SILISQUE”, ordenándose se proceda a la recaratulación como “Sucesorio Ab-Intestato de don: FELICIANO CARI y de doña CELEDONIA SILISQUE DE CARI”.-

Que a fs. 301 se presenta el Dr. D.I.F. en nombre y representación del Sr. S.R.C. a merito de la carta poder obrante a fs. 300, siendo designado dicho letrado como perito partidor de los bienes de la presente sucesión, quien se recibe del cargo a fs. 318 vta.-

A fs. 319 y vta. se presenta partición del bien que conforma el acervo hereditario la cual se aprueba a fs. 330 en todas sus partes sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho hubiere lugar.-

A fs. 558 y vta. se presenta el Dr. D.A.C. en nombre y representación de los Sres. E.D.C.L., M.I.L. y N.H.L., a merito de la copia debidamente juramentada de Poder general obrante a fs. 550/551, en su carácter de hijos de M.C. y nietos del causante F.C.. Denuncia el fallecimiento de M.C..-

Que a fs. 596 y vta., rola ampliación de declaratoria de herederos a favor del Sr. G.M.C..-

A fs. 621 se tiene por presentado al Dr. D.A.C. en nombre y representación del Sr. J.M.U., a merito de la copia de Poder...

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