Sentencia nº 58441 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-058.441/16, caratulado: “A.G.: V.M.J. c/ Comisión Municipal de Volcán”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 13/16, se presenta M.J.V., DNI. 26.232.256, con el patrocinio letrado de la abogada A.B. e interpone acción de amparo contra de la Comisión Municipal de V. a fin que se ordene la reincorporación del actor a su puesto de trabajo en la Comisión Municipal demandada.

  2. Luego de referir a la legitimación, relata antecedentes y afirma que se ve en la obligación de interponer la presente acción a los fines de poner a buen resguardo sus derechos e intereses; resalta la obligación de la Administración de respetar y hacer respetar el principio de legalidad objetiva de juridicidad que rige en el Derecho Administrativo, el cual considera se ha violado por parte de la accionada.

    Alega que en fecha 10/12/15 se apersonó a su lugar de trabajo como lo hacía habitualmente; al momento de firmar la planilla el Sr. G.C. (encargado de planilla de asistencia) no le permite registrar su ingreso aduciendo órdenes del Comisionado Sr. D.O.C.; afirma que tampoco se le permitió entrar a trabajar. Luego de esos sucesos, solicitó hablar con el Comisionado en forma personal para que le explique los motivos por los cuales no podía entrar a trabajar, pero nunca fue atendido.

    En fecha 11/12/15 al presentarse a sus labores ocurrió lo mismo y volvió a anunciarse con el Comisionado para que le dé una respuesta; al momento de entrevistarse con él lo que le dice es que en su legajo no se encuentra la Ordenanza 126/13 por la cual se lo designa como personal de planta permanente, siendo ello la única respuesta.

    Agrega que al solicitar su legajo, el Sr. D.J. (empleado de la Comuna) le manifiesta que su legajo había sido retirado del recinto por el Sr. R.L. (otro empleado de la Comuna).

    La misma situación se repitió día tras día y no pudo -el actor- ingresar a trabajar desde el día 10/12/15 y afirma que hasta la fecha de interposición de la demanda no ha recibido ninguna notificación fehaciente o explicación alguna de por qué no le permite entrar a cumplir sus labores y sólo se le depositó como haber mensual el proporcional de 10 días correspondientes al mes de diciembre del año 2015, causándole un grave daño económico y moral ya que tiene familia a su cargo.

    Previo a la interposición del la presente acción, remitió Carta Documento Nº CD 417651117, la que no fue contestada y ante el silencio de la demandada, se ve obligado a ocurrir a la presente vía judicial.

    Aduce que la Comisión Municipal con su actuar ha violentado a todas luces nuestra Carta Magna y la ley de procedimiento administrativo, ha actuado contra derecho negándole la posibilidad de realizar su descargo ya que nunca tuvo conocimiento de por qué no se le permite ni firmar planilla, ni realizar labores en el Municipio, simplemente se le dijo que en su legajo no existía Ordenanza por la cual es planta permanente y afirma que dicha ordenanza existe y fue notificado de ella.

    Al no haber obtenido respuesta a ninguno de sus pedidos, es evidente que los caminos ordinarios no son efectivamente útiles para lograr la protección del derecho consagrado en nuestra carta magna, en consecuencia, debido al daño psicológico y económico que se le causa, ya que necesita asegurar la subsistencia de su familia y la propia por lo que interpone la presente acción de amparo a fin de obtener una...

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