Sentencia nº 72187 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-072187/16, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD: TEJERINA, ELVIRA NOEMI C/ TEJERINA

MARIA PIA, T.M.P., T.M.A.,

FARINA, S.G.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/16 se presenta la Sra. E.N.T.,

por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la

Dra. V.V.G., promoviendo incidente de Nulidad

del decreto dictado en fecha 29 de Agosto de 2016 en el

Expte. Nº 174292/07 caratulado: “División de Condominio en

Expte. P.. B-138.204/05: Tejerina Elvira Noemí c/ Tejerina

María Pía y otros

, por el que se ordena librar oficio a

Superintendencia a fin de que informe el P.M.

que corresponde designar en autos.-

Que, expresa que dicha providencia le ocasiona un

perjuicio económico, porque dispone la ejecución de un

segundo Convenio homologado en el principal, cuando en la

causa existe un primer Convenio de partición homologado de

fs. 124, que está firme y resulta más equitativo para las

partes, al disponer que la partición del inmueble se efectúe

en porciones iguales y los gastos de la medianera se

compartan. Aduce que, por el contrario, el segundo convenio

que pretende ejecutarse, favorece a las otras herederas que

en nada ceden sus pretensiones y se benefician a su costa.

Manifiesta que, este convenio le impone la carga de abonar

una suma dineraria debiendo endeudarse para ello y

atribuyéndole el costo total de la medianera, lo que se debió

al mal asesoramiento de su abogado que benefició a la

demandada, por tal motivo, efectuó la denuncia pertinente en

el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados.-

Que, refiere que existiendo un primer convenio

homologado que está firme, no debió celebrarse ni homologarse

un segundo convenio que perjudica a su parte, cuando

corresponde a todas luces ejecutar el primer acuerdo. Acto

seguido ofrece prueba y cita derecho. Finalmente, solicita

que se declare la nulidad del decreto que dispone la

ejecución del segundo convenio y se proceda a realizar la

partición del inmueble conforme el convenio del año 2.009.-

Que, a fs. 17 se las tiene por presentadas, y se ordena

correr traslado a las incidentadas a fs. 39, lo que se

efectiviza, presentándose el Dr. SEBASTIAN MALLAGRAY, en

nombre y representación de las Sras. M.P.T.,

M.P.T., M.A.T. y SUSANA

FARINA, contestando el traslado, solicita su rechazo,

aduciendo que la incidentista realiza planteos inoficiosos,

que provocan un desgaste jurisdiccional tanto en el Sucesorio

como en el de división de condominio, implicando un gasto

para su parte, por ello, solicita que se le aplique a la

litigante maliciosa la multa prevista por el art. 25 de la

L.O.P.J., a favor de las demandadas.-

Que, expresa que no surge de la demanda incidental el

motivo del agravio porque el convenio de Julio de 2009

acuerda la división del inmueble pero al momento de su

ejecución y el sorteo de las porciones la Sra. Elvira

Tejerina quiso quedarse con la propiedad más valiosa, la

esquina si o si, aceptando su parte pero con la condición de

que se tasara cada porción y se compensara a la de menor

valor, realizándose un nuevo acuerdo que ahora la nulidicente

pretende impugnar, el que se celebró con todas las garantías

de ley y que fue homologado, estando firme, por lo que venció

con creces el plazo dispuesto por el art. 181 del C.P.C. para

deducir su nulidad. Finalmente, solicita el rechazo del

incidente planteado y se imponga la multa peticionada a favor

de sus representadas.-

Que, a fs. 49 atento a las constancias de autos, se declara

la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para

sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y

consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata

...

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