Sentencia nº 72187 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-072187/16, caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD: TEJERINA, ELVIRA NOEMI C/ TEJERINA
MARIA PIA, T.M.P., T.M.A.,
FARINA, S.G.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 12/16 se presenta la Sra. E.N.T.,
por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la
Dra. V.V.G., promoviendo incidente de Nulidad
del decreto dictado en fecha 29 de Agosto de 2016 en el
Expte. Nº 174292/07 caratulado: “División de Condominio en
Expte. P.. B-138.204/05: Tejerina Elvira Noemí c/ Tejerina
María Pía y otros
, por el que se ordena librar oficio a
Superintendencia a fin de que informe el P.M.
que corresponde designar en autos.-
Que, expresa que dicha providencia le ocasiona un
perjuicio económico, porque dispone la ejecución de un
segundo Convenio homologado en el principal, cuando en la
causa existe un primer Convenio de partición homologado de
fs. 124, que está firme y resulta más equitativo para las
partes, al disponer que la partición del inmueble se efectúe
en porciones iguales y los gastos de la medianera se
compartan. Aduce que, por el contrario, el segundo convenio
que pretende ejecutarse, favorece a las otras herederas que
en nada ceden sus pretensiones y se benefician a su costa.
Manifiesta que, este convenio le impone la carga de abonar
una suma dineraria debiendo endeudarse para ello y
atribuyéndole el costo total de la medianera, lo que se debió
al mal asesoramiento de su abogado que benefició a la
demandada, por tal motivo, efectuó la denuncia pertinente en
el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados.-
Que, refiere que existiendo un primer convenio
homologado que está firme, no debió celebrarse ni homologarse
un segundo convenio que perjudica a su parte, cuando
corresponde a todas luces ejecutar el primer acuerdo. Acto
seguido ofrece prueba y cita derecho. Finalmente, solicita
que se declare la nulidad del decreto que dispone la
ejecución del segundo convenio y se proceda a realizar la
partición del inmueble conforme el convenio del año 2.009.-
Que, a fs. 17 se las tiene por presentadas, y se ordena
correr traslado a las incidentadas a fs. 39, lo que se
efectiviza, presentándose el Dr. SEBASTIAN MALLAGRAY, en
nombre y representación de las Sras. M.P.T.,
M.P.T., M.A.T. y SUSANA
FARINA, contestando el traslado, solicita su rechazo,
aduciendo que la incidentista realiza planteos inoficiosos,
que provocan un desgaste jurisdiccional tanto en el Sucesorio
como en el de división de condominio, implicando un gasto
para su parte, por ello, solicita que se le aplique a la
litigante maliciosa la multa prevista por el art. 25 de la
L.O.P.J., a favor de las demandadas.-
Que, expresa que no surge de la demanda incidental el
motivo del agravio porque el convenio de Julio de 2009
acuerda la división del inmueble pero al momento de su
ejecución y el sorteo de las porciones la Sra. Elvira
Tejerina quiso quedarse con la propiedad más valiosa, la
esquina si o si, aceptando su parte pero con la condición de
que se tasara cada porción y se compensara a la de menor
valor, realizándose un nuevo acuerdo que ahora la nulidicente
pretende impugnar, el que se celebró con todas las garantías
de ley y que fue homologado, estando firme, por lo que venció
con creces el plazo dispuesto por el art. 181 del C.P.C. para
deducir su nulidad. Finalmente, solicita el rechazo del
incidente planteado y se imponga la multa peticionada a favor
de sus representadas.-
Que, a fs. 49 atento a las constancias de autos, se declara
la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para
sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y
consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata
...
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