Sentencia nº 14783 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y A.M. LUZ CABALLERO (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14783/16 caratulado "S.V.V.S.L., EULALIA (27-10-2000)” (B-215894/09, J.. Civil y Comercial Nº 2, S.. 3),del cual dijeron.------------------------ Se inaugura la presente instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 130/131 por el Dr. J.M.U., “por la participación acordada en autos”, en contra de la providencia de fecha 22 de junio del 2.016 (fs. 119) que dispone: “Asimismo y conforme a lo peticionado a fs. 98/101 por los SRES. V.A.V., C.D.V.Y.S.R.V. por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la DRA. R.N.A. y en virtud del derecho que le corresponde en estos obrados a su padre fallecido Sr. M.V.L., “hijo de los causantes”, SUSPENDASE la tramitación de la presente causa, por el término de sesenta días hábiles, contados desde la notificación de la presente providencia y/o hasta que se adjunte Declaratoria de Herederos de los autos Expte. N.. C-0598830/2016, Caratulado Sucesorio de M.V.L. radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaría 14 de esta Provincia de Jujuy.-”.--------------------- Manifiesta el apelante, en sustancia, que sin desconocer la futura vocación hereditaria de los poderdantes y/o representados por la letrada R.N.A. conforme obra a fs. 1125/1126, entiende que paralizar el proceso y no ordenar la inscripción de las hijuelas de fs. 113/117 vta. da cuenta de una acabada y flagrante vulneración de los derechos de las personas que pretenden inscribir el inmueble objeto de Litis a su nombre con los beneficios que ello implica. Agrega que los cesionarios de dicho inmueble (C.D.R.Y.E.B.V.) son cesionarios de buena fe, los cuales adquirieron la propiedad conforme a derecho sin violentar derecho alguno y verse privados de inscribir la hijuela al día de la fecha ante un resolutorio arbitrario e injustificado encuentran vulnerados sus derechos sin un fundamento claro, preciso y conforme a derecho que acredite fehacientemente dicha prohibición.------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 135/136 vta. lo contestan los S.. V.A.V., C.D.V. y S.R.V., con patrocinio letrado de la Dra. R.N.A.. Solicitan su rechazo expresando, en suma, que la...

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