Sentencia nº 14635 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes de Abril de 2017, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y A.M. LUZ CABALLERO (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14635/16, "ORDINARIO POR NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO URBINA FELIPE C/ SORUCO JOSÉ RAÚL” (Expte. B-130989/05, J.. C.. y Com. Nº 1, S.. Nº 1), del cual dijeron:----------------------------------- En autos, la Dra. C.H.O.F. en su carácter de apoderada del Sr. F.U. promueve demanda ordinaria escrita de nulidad de instrumento público por vicio de lesión subjetiva en contra del Sr. J.R.S. a fin de que se declare la NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA Nº 264 “CESION DE DERECHOS Y ACCIONES FELIPE URBINA A FAVOR DE J.R.S.” de fecha 24 de octubre de 2002, pasada por ante el E.M.A.P., con expresa condenación en costas.------------------------------------------------------- Fundando la acción señala que el Sr. F.U. resulta ser propietario de derechos y acciones sobre distintos inmuebles ubicados en la localidad de Humahuaca: 1. Finca “C. solo”, 2. Paraje el Salitral, 3 paraje S.R., 4 Finca Veyra y Colorado, poseyendo los inmuebles desde tiempo inmemorial por herencia de su padre Presentación Urbina a través del S. que tramitara bajo Expte. Judicial Nº B-40788 caratulado S.A. intestato de Presentación Urbina, Juzgado Civil y Comercial Nº 1 secretaría Nº 2 de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia.------------------------- Sostiene que los inmuebles citados constituyen su patrimonio, que vive del cultivo y arriendo de los mismos como única fuente de ingresos y surge claro que la operación que impugna ha sido efectuada con engaño.---------------------------- Refiere que especial reparo debe tomarse en relación al inmueble denominado “Finca Veyra y colorado”, ya que el mismo ha sido objeto de que se iniciara expediente de usucapión veinteañal sobre este inmueble que tramita como Expediente Nº B-109761/03 caratulado: “Ordinario por prescripción adquisitiva F.U. hoy su cesionario J.R.S. c/ Estado Provincial. Precisa que la escritura de cesión de derechos y acciones cuya nulidad se pide tuvo por objeto entre otros bienes inmuebles de propiedad de su representado, los derechos y acciones sobre la finca “V. y Colorado” . Dice que el instrumento de cesión es lesivo a los derechos del actor, ya que no era su voluntad interna desprenderse de los mentados bienes. Que la superficie de la finca “V. y Colorado” cuenta con una extensión de 5.5OO HECTAREAS en una zona cotizada de la Quebrada de Humahuaca, desde la declaración de Patrimonio de la Humanidad.----------------------- Afirma que se encuentra legitimado para accionar conforme art. 954 del C.C. por encontrarse reunidos los recaudos exigidos, esto es:----------------------------------------------- a)Evidente desproporción injustificada de las prestaciones, ya que consta en el instrumento que se realizó un cesión onerosa de derechos y acciones. Que pese a haber manifestado el Sr. U. la percepción de $ 3000, no recibió suma alguna. Que el instrumento público prueba que la manifestación fue hecha pero la fe pública no ampara la sinceridad de la misma, ya que no se trata de hechos cumplidos frente al escribano o pasados ante el, lo que torna innecesaria la integración de la litis con el notario. Que aún considerando la recepción de esa suma en el año 2002, la desproporción resulta evidente tratándose de 4 inmuebles según refiriera.------------------------------------------------------- b) De la necesidad, ligereza e inexperiencia del lesionado, porque el Sr. U. es una persona de avanzada edad (80 años), escasamente terminó el 4º grado de la escuela primaria, es una persona de campo, no puede ver con claridad, menos aún leer y con una fuerte dependencia al alcohol desde la perdida de su esposa, lo que agrava aun mas su falta de lucidez. Que no siendo capaz de comprender el alcance de sus actos en el año 2001, es decir 1 año antes de la cesión, otorgó poder de administración a una de sus hijas M.U. porque no podía hacerse cargo de nada. Agrega que suscribió la cesión en la creencia de que se trataba de un poder para que su sobrino S. se ocupara del juicio iniciado por la Finca “Veira y Colorado”.---------------------------------------------- c) De la explotación de la parte demandada, en tanto el Sr. S. de 30 años, Ingeniero, aprovechándose de la condición y limitaciones de su tío de 78 años al tiempo del acto, lo convence de firmar un documento, una clase de poder diciéndole que el papel que firmaría sería para que S. realizara los trámites del juicio de prescripción de la Finca Veira y Colorado y luego le devolvería todo.--------------------- A fs. 27/37 contesta la demanda la Dra. L.N.G.B. en representación del Sr. J.R.S.. Luego de asumir negativa puntual de los hechos afirmados en demanda, opone defensa de oscuro libelo y prescripción de la acción. Argumenta que en atención a los términos de la demanda, si bien se dice que la acción que se ejerce es la que emerge u otorga la norma del art. 954 del Cod. Civil, cuando se relatan los hechos, surge evidente que la acción de nulidad es la que prevé la norma del art. 1.045 del mismo código, en tanto se afirma que el actor fue inducido a la firma de un acto distinto a la cesión, esto es un poder de administración a favor de S.. Colige que, consecuentemente la acción pertinente a dicha normativa para pedir la nulidad del negocio celebrado el 24 de octubre de 2002, estaría prescripta.---------- Al relatar los hechos afirma la plena capacidad y habilidad del cedente. Destaca que nunca hasta la fecha entró en la posesión de ningún otro bien que no sea el de la Finca “Veira y Colorados”, y en el porcentaje que le correspondía al actor, esto es sobre el 50 % (pues el actor tiene un hermano llamado F.U. también declarado heredero), o sea que lo único que le fue cedido por la suma de $ 3000 fueron los derechos posesorios aún litigiosos sobre V. y Colorados. Dice de incorrecta integración de la litis por no darse intervención al escribano actuante.------------------------------ Sostiene, en sustancia, que aún juzgando la cuestión a la luz de la norma del art. 954 del C.C. y atento lo cedido (50 % de derechos y acciones sobre la Finca Veira y Colorados), el precio pactado y abonado ($ 3000) es justo, proporcional y equivalente a los derechos litigiosos cedidos (la mitad de 5500 hectáreas). Precisa que el precio pagado representa el 50 % del valor fiscal de toda la finca (5.500 hectáreas) que ascendía a $ 6000. Que la declaración de Patrimonio de la Humanidad es posterior al negocio celebrado. Pondera la razonabilidad del precio y concluye señalando que no se encuentran reunidos los presupuestos de la lesión, ya que no surge que el actor haya sido, al tiempo del acto ni aún ahora, inhábil, incapaz, inexperto o estuviera en situación de necesidad.------------------------------------------------------- A fs. 44/47 vta. contesta traslado de las excepciones y de hechos nuevos el Dr. L.P.L. en representación del actor, oponiéndose al progreso de las mismas por las razones que vierte y a las que remito para no alongar aún más la exposición. Asimismo refiere en Punto V.- Acepta Allanamiento Parcial: “Como se desprende del escrito de la contestación de demanda el demandado manifiesta “lo único que el actor cedió y por lo único que el demandado le abonó la suma de $ 3000 fue por los derechos de facciones sobre el cincuenta por ciento que el mismo tiene y le corresponde sobre la finca V. y Colorado de Humahuaca…”. Concluye que mantiene su postura en cuanto a la nulidad...

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