Sentencia nº 9617 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-009617/13 caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ ZAMAR, J.J.”

CONSIDERANDO:

Que, de tales actuaciones surge una evidente paralización de la causa por un lapso que en exceso supera el término exigido por el Art. 200 del C.P.C. para la declaración de caducidad de la instancia, omisión que no se acredita haber tenido alguna justificación, y sin que ella pueda ser suplida por el impulso de oficio del juzgado, en razón de que la última providencia fue dictada en fecha 06 de febrero de 2.014 y el mandamiento allí ordenado fue retirado el 11-02-14 para su diligenciamiento , sin que injustificadamente con posterioridad nada se presentara.-

Que, atento entonces al tiempo transcurrido sin ningún impulso procesal por parte del propio actor, por más de un año; quedaba en cabeza de éste último la responsabilidad de presentar el pertinente escrito para así revertir el impulso procesal a cargo del Juzgado, a efectos de poder continuar con el trámite del presente, lo que evidentemente no ocurrió en estos obrados.

Que, por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6, de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Declarar de oficio la caducidad de la instancia operada en esta causa, con los efectos dispuesto por Art. 203 inc. 1 del C.P.C..

  2. Agregar copia en autos, registrar, hacer saber y oportunamente ordenar su archivo.

RR

Dra. M.S.Z. D.. M.C.M.L.

SECRETARIA JUEZ

- - - DRA. M.C.M.L., Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 11 en el Expte. Nº C-009617/13 caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ZAMAR, J.J. ", al Señor Oficial de Justicia Ad- hoc que por turno corresponda (Acordada S.T.J. del 06/09/95) y Resolución del S.T.J. de fecha 31/08/10 le:

O R D E N A:

- - - Se constituya en el domicilio de la demandada sito en calle: EL LAPACHO Y CARDENAL Nº 425-Bº LOS PERALES , de esta ciudad, Provincia de Jujuy, y con las formalidades de ley proceda a requerirle el pago de la suma de: PESOS DOSCIENTOS($200), en concepto de capital, con más la de: PESOS CUARENTA ($40), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trabe EMBARGO sobre bienes del demandado hasta cubrir las sumas antes referidas, los que serán depositados en poder del propio afectado con las prevenciones y formalidades de ley, además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados...

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