Sentencia nº 17056 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 25 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
017056/16; caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: TARJETA
NARANJA S.A. C/ CORDOBA, FELIPE ARTURO” de tramite por ante
este Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del
cual:
RESULTA: Que a fs. 16/17 se presenta el Dr.
C.A.D.A. en nombre y representación de
TARJETA NARANJA S.A. a merito del poder general para juicio
que adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de FELIPE
ARTURO CORDOBA, procurando el cobro de la suma de PESOS
CATORCE MIL CIENTO DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
($14.102,67) en concepto de capital con mas intereses y
costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un contrato
de emisión de Tarjeta de Crédito y un resumen de cuenta de
Tarjeta de Crédito el cual se encuentra vencido e impago.
Que citada en legal forma la demandada a fs. 22
a reconocer contenido y firma de la documentación obrante a
fs. 12/15, esta no se presenta.-
Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y
librado el pertinente mandamiento de intimación de pago,
embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs. 27/28 el demandado no
compareció a estar en juicio.
Que a fs. 29 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones pactadas
establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En
consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta
su efectivo pago.-
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el
art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:
RES...
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