Sentencia nº 17056 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

017056/16; caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: TARJETA

NARANJA S.A. C/ CORDOBA, FELIPE ARTURO” de tramite por ante

este Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del

cual:

RESULTA: Que a fs. 16/17 se presenta el Dr.

C.A.D.A. en nombre y representación de

TARJETA NARANJA S.A. a merito del poder general para juicio

que adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de FELIPE

ARTURO CORDOBA, procurando el cobro de la suma de PESOS

CATORCE MIL CIENTO DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS

($14.102,67) en concepto de capital con mas intereses y

costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un contrato

de emisión de Tarjeta de Crédito y un resumen de cuenta de

Tarjeta de Crédito el cual se encuentra vencido e impago.

Que citada en legal forma la demandada a fs. 22

a reconocer contenido y firma de la documentación obrante a

fs. 12/15, esta no se presenta.-

Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y

librado el pertinente mandamiento de intimación de pago,

embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 27/28 el demandado no

compareció a estar en juicio.

Que a fs. 29 la actora solicita se dicte

sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas

    dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,

    por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los interese punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones pactadas

    establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/

    Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En

    consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta

    su efectivo pago.-

    En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el

    art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:

    RES...

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