Sentencia nº 17048 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 25 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
017048/16; caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: TARJETA
NARANJA S.A. C/ H.C. VARA” de tramite por ante este
Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:
RESULTA: Que a fs. 21/22 se presenta el Dr.
C.A.D.A. en nombre y representación de
TARJETA NARANJA S.A. a merito del poder general para juicio
que adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de HILDA
CRISTINA VARA, procurando el cobro de la suma de PESOS TRECE
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS
($13.596,31) en concepto de capital con mas intereses y
costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un contrato
de emisión de Tarjeta de Crédito y un resumen de cuenta de
Tarjeta de Crédito el cual se encuentra vencido e impago.
Que citada en legal forma la demandada a fs. 27
a reconocer contenido y firma de la documentación obrante a
fs. 13/20, esta no se presenta.-
Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y
librado el pertinente mandamiento de intimación de pago,
embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs. 32/33 el demandado no
compareció a estar en juicio.
Que a fs. 34 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones pactadas
establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En
consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta
su efectivo pago.-
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el
art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:
RESUELVE...
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