Sentencia nº 17048 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-

017048/16; caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: TARJETA

NARANJA S.A. C/ H.C. VARA” de tramite por ante este

Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:

RESULTA: Que a fs. 21/22 se presenta el Dr.

C.A.D.A. en nombre y representación de

TARJETA NARANJA S.A. a merito del poder general para juicio

que adjunta, promoviendo juicio ejecutivo en contra de HILDA

CRISTINA VARA, procurando el cobro de la suma de PESOS TRECE

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS

($13.596,31) en concepto de capital con mas intereses y

costas. Invoca derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un contrato

de emisión de Tarjeta de Crédito y un resumen de cuenta de

Tarjeta de Crédito el cual se encuentra vencido e impago.

Que citada en legal forma la demandada a fs. 27

a reconocer contenido y firma de la documentación obrante a

fs. 13/20, esta no se presenta.-

Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y

librado el pertinente mandamiento de intimación de pago,

embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, diligenciado el mismo a fs. 32/33 el demandado no

compareció a estar en juicio.

Que a fs. 34 la actora solicita se dicte

sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas

    dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,

    por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los interese punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones pactadas

    establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero

    necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/

    Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En

    consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta

    su efectivo pago.-

    En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el

    art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:

    RESUELVE...

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