Sentencia nº 266182 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los días 25 del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. E.R.B., E.M. y J.D.A. vieron el Expte. Nº B-266.182/11: “INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CORTASA, EDUARDO JOSE c/ MUNICIPALIDAD DE EL TALAR” de los que

La Dra. E.R.B. dijo:

  1. Se presenta la Dra. P.A.F. con el patrocinio letrado del Dr. E.R. ESPADA en representación de EDUARDO JOSÉ CORTASA, conforme poder general para juicios obrante a fs. 16/17, deduciendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la MUNICIPALIDAD DE EL TALAR, solicitando se la condene a abonar la suma que se reclama en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses de la tasa activa.

    Relata que el 23-02-09 la actora y la Municipalidad de El Talar firman un contrato de obra, en el que E.J.C. se compromete a ejecutar la obra: “CONSTRUCCIONES DE CORDÓN CUNETA EN EL TALAR” consistente en la provisión de materiales, dirección y la construcción de dicha obra en el plazo de 120 días contados a partir de la firma del Acta de inicio de obra.

    Por la cláusula cuarta, acuerdan el precio de la obra concluida en la suma de $ 375.000 los que debían ser abonados mediante certificaciones de avance de obra emitidos por el contratista, en base a las mediciones mensuales a cargo de la Inspección de Obra, debidamente emitidos por el contratista, la Inspección de Obra de la Contratante y la Inspección de la Unidad Ejecutora Provincial.

    Por cláusula séptima se estipuló que una vez aprobado el certificado por el contratista y posterior verificación de parte de la Unidad Ejecutora Central (UEC) de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, su pago será efectuado en forma directa por éste último Organismo Nacional dentro de los 20 días de otorgada la aprobación y por cuenta y orden de la contratante, mediante depósito a la orden del contratista e imputado al pago del certificado de obra o factura de que se trate. Además prevé la posibilidad que la UEC efectué un anticipo de inicio de obra de hasta el 20% y descontar de los certificados de avance de obra.

    Mediante Resolución 132-IP-2009 del 13-04-2009 el Ministro de Infraestructura y Planificación de la Provincia de Jujuy, resuelve aprobar el convenio, entre el Ministerio y la Municipalidad de El Talar donde se acuerdan las condiciones para la ejecución de la “OBRA CORDÓN CUNETA- 2084 METROS LINEALES”.

    Señala que la Resolución expresa que en el marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRASFERENCIA celebrado entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de Nación, el Ministerio compromete la financiación de la obra hasta la suma de $ 375.000, tal como se había contratado, efectuará, además, un anticipo de hasta el 20% del monto referido y los restantes desembolsos se efectuarán en etapas contra la presentación de las certificaciones de obras mensuales.

    La Municipalidad de El Talar, como responsable de la conducción y dirección técnica de la obra, asume el compromiso de la contratación y adjudicación de los trabajos respectivos y la rendición de cuentas conforme metodología indicada.

    También prevé el plazo de ejecución de obra, el que se estipula en 4 meses contados a partir de la fecha de firma del acta de inicio.

    Sostiene que la Resolución modificó los términos del artículo séptimo del contrato, pues a partir de ella la financiación de la obra, sigue siendo con fondos nacionales provenientes del “CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA” celebrado oportunamente entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, pero a través del Ministerio de Infraestructura y Planificación de la Provincia.

    Destaca, que quien debe efectuar los pagos de los montos de los certificados emitidos por la contratista y aprobado por la Municipalidad y la UEP, ya no era la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, sino el Ministerio de Infraestructura y Planificación de la Provincia, y que los pagos de los importes de los certificados de obra ya no se abonaban mediante depósito directo en la cuenta del contratista, sino a través de la Municipalidad contratante y con cargo de rendir cuentas una vez que se efectivice el pago.

    Aclara que los términos de la Resolución no forman parte del contrato de obra celebrado entre la Municipalidad y la actora y que dicha Resolución no modificó sustancialmente las condiciones contractuales ya que el pago de los certificados de obra seguía siendo responsabilidad de la parte que financiaba la obra.

    Firmada el acta de inicio, la actora recibió del Ministerio un anticipo de $ 75.000 que se efectivizó a través del municipio. Ejecutado el 50% del total de obra y una vez aprobada la medición por los funcionarios de la contratante y verificado por la UEP del Ministerio, el...

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