Sentencia nº 61187 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 23 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-061.187/16, caratulado: “Acción para Recobrar la Posesión: B.J. delC.-BosoA.P.C. c/ D.R.M.-GarcíaE. y otros ocupantes” de los que,

RESULTA:

Se presenta el Dr. L.M.U. en nombre y representación de los Sres. J. delC.B. y A.P.C.B. a mérito de poder general para juicios y trámites administrativo, cuya copia debidamente juramenta obra a fojas (fs.2/3).

Promueve acción para recobrar la posesión o tenencia sobre una porción de 30 metros de frente por 20 metros de fondo, de un inmueble ubicado sobre calle Puerto Dúngenes S/N altura 200 del Bº Antártida Argentina de la ciudad de Palpala, en contra de los Sres. R.M.D. y E.G. en su carácter de despojantes y contra todo ocupante a fin de lograr el reconocimiento de los derechos que los amparan y la restitución de la porción de terreno despojada (fs. 11/13 y 17).

Manifiesta que el predio total mide 80 metros de frente por 30 metros de fondo, es propiedad del Estado Provincial- y que no se encuentra catastrado en la Dirección de Inmuebles.

Respecto a los hechos, relata que los actores- hace más de veinte años-, se instalaron en el mismo y tomaron posesión, y que esta posesión fue ejercida siempre en forma pública, pacífica e ininterrumpida; construyeron sus viviendas las cuales son habitadas por sus grupos familiares, y que a demás se instaló una huerta comunitaria donde se cultivan frutas y verduras que son consumidas por los mismos y que también existe un criadero de animales, hasta que los demandados efectuaron el despojo.

El 22 de Diciembre del año 2015, los accionados S.. E.G. y R.M.D., de manera violenta- rompiendo un alambrado y ejerciendo violencia física sobre los actores-, los desapoderaron de una franja de terreno de 30 metros de frente e igual contrafrente por 20 metros de fondo, frente a lo cual, realizó la pertinente denuncia policial (ver constancia de fs.9). Capítulo aparte, cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.

A fs. 17 rola ampliación de demanda. En la misma se manifiesta que la acción entablada es la de recobrar la posesión, y que es interpuesta contra los accionados y contra todo ocupante del inmueble, ya que se advierte que existen nuevos moradores cuya identificación se desconoce.

Se remiten las actuaciones a M. General de Entradas a fin de se proceda a la pertinente recaratulación (fs. 18).

A fs. 23, se admite la presente acción, se imprime el trámite previsto en los arts. 289 inc 4 y 381 y Cctes. del C.P.C., y se corre traslado de la misma a los demandados. Luce a fs. 25/26 la notificación, la que fue fijada por el Juez de Paz en la puerta de los demandados frente a dos testigos.

A fs. 28 se da por decaído el derecho de contestar la demanda, notificándose en persona el Sr. R.M. Décima (fs. 33).

Se reitera diligencia a fin de notificar en persona a la co demandada Sra. E.G. (fs.35), notificación que luce a fs. 55.

Conforme a las facultades previstas por el art. 15 del C.P.C., a fs. 57, se ordena librar oficio a la Policía de...

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