Sentencia nº 15057 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de noviembre de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 15057/2017 caratulado: “Ejecución de Sentencia: B.E.G. c/ Burgos Felisa” (Juzgado nº 1- Secretaría nº 2), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 55/57 por el Dr. A.F.C. en contra del decreto de fecha 18/05/2017.

Solicita se disponga medida de no innovar, dejando en suspenso lo ordenado en el decreto recurrido (fs. 52), hasta tanto se resuelva el presente recurso. P. se ordene al actor se abstenga de realizar actos que perturben la libre disposición de la vivienda de su mandante hasta que se determine la parte que le corresponde a cada uno en el juicio sucesorio de la Sra. F.V., madre de actor y demandado, en el juicio sucesorio que tramita por Expte nº C-

34606/14, radicado en el Juzgado nº 3, Secretaría nº 6. Concretamente, solicita se declare la incompetencia del Juzgado para entender en la presente causa, por cuanto considera que debe acumularse estos autos al sucesorio antes mencionado.

Relata que el inmueble en cuestión, corresponde un 50% al Sr. E.G.B. (actor recurrente) y un 50% a su madre, Sra. F.V. y su hermana, F.B. (demandada recurrida), cuyo E. sucesorio tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 3, Secretaría nº 6, bajo el Nº C-34606/14, manifestando que las partes convinieron en el acuerdo obrante a fs. 80 del Expte de la Reivindicación ( C 054436/15, que se sujetarían al trámite de subdivisión en la sucesión en las cual son herederos, razón por la cual denuncia la incompetencia del Juzgado nº 1, Secretaría nº 2.

Solicita la incompetencia del Juzgado para entender en la ejecución de sentencia por cuanto las partes acordaron la realización de la división de condominio en el expediente sucesorio (ver fs. 80 Expte C-54436/15 acción reivindicatoria) y por la aparición de circunstancias nuevas nacidas con posterioridad al acuerdo y homologación mencionado. Relata que la Sra. F.V. tuvo seis hijos y a su mandante le correspondía 1/6 ava parte al momento de firmar el acuerdo de fs. 80 y de su homologación (18-04-16). Que en fecha 26/05/16 la Sra. F. De Sales Burgos y C.B. ceden los derechos y acciones hereditarios que le pudieran corresponder en el sucesorio de F.V. a su mandante, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR