Sentencia nº 15029 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de noviembre de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 15029/17 caratulado “Ejecutivo: F., M. delV. c/C., P.F.” (Juzgado nº 4- Secretaría nº 7), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 46/48 vta. por la Dra. E.M.G. de la Torre en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.017, que rola a fs. 42/43vta. de autos.

Se agravia porque el a quo rechazó la demanda ejecutiva con fundamento en que el pagaré que se ejecuta carece del lugar de creación.-

Manifiesta que el a quo viola lo dispuesto por el art. 45 inc.3 del C.P.C, al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que se funda la decisión recurrida.-

Sostiene que se trata de una facultad- deber propia del ejecutado analizar y oponer excepciones y que el a quo al apartarse del principio consagrado por el art. 485 del C.P.C, debió expresar de manera clara e indubitable la norma positiva del ordenamiento jurídico que avala el juzgamiento en ese sentido.-

Asimismo, dice de violación a lo dispuesto por el art. 187 del C.P.C, porque si bien se tuvo por presentadas fuera de término las excepciones opuestas por el demandado, al sentenciar se suplió ese accionar privativo del demandado. Expresa que el título no fue discutido ni observado, por lo que el a quo no debía suplir la inactividad procesal del demandado.-

Sostiene que el a quo falla ultra petita, toda vez la sentencia debe decidir sobre los extremos oportunamente invocados.-

Finalmente, dice de errónea la aplicación de la jurisprudencia citada por el a quo, al señalar que la jurisprudencia en el tema no es uniforme.-

Considera que rechazar la ejecución por no cumplir los pagarés que se ejecutan con un requisito extrínseco formal, implicaría un exceso ritual manifiesto, teniendo en cuenta el expreso reconocimiento formulado por el ejecutado al no oponer excepciones en tiempo y forma.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 52/53 contesta el Dr. A.V. y se opone a su progreso. Manifiesta que la sentencia recurrida no afecta ni vulnera derechos de la parte recurrente. Que surge a fs. 09 que la ejecutante adjuntó un instrumento con vicios de formalidad. Que el escrito recursivo sólo expresa la disconformidad del apelante con lo...

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