Sentencia nº 196673 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expte Nº B-19673/14, caratulado: “ESCRITURACIÓN:
ALANCAY, CONCEPCIÓN FOLRINDA; B., G.L.;
CABEZAS, M.E.; CHAUQUE, NELSON ADALBERTO; CONDORÍ
SEVERINA; CRUZ, A.M.; CUELLO, M.N.;
GONZA, N.E.;G., S.H.;H., OSVALDO
NICANDRO; LAMAS, C.A.; QUISPE, LUCÍA; SANGUINO,
M.A.; S., C.A.;V.E.D.; VILTE,
CANDELARIO FERNANDO; SALAS, N.A.;A., NACY DEL
VALLE C/ CLAROS, M.J.” y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 519/521 se presenta la Dra. Liliana Patricia
Estrada, representante de la parte actora. F.
observación al auto de apertura a pruebas en los términos del
art. 308 del C.P.C. En primer término señala error en el
punto 3 al haberse consignado el nombre de “I.E.G.”
siendo correcto aludir a “N.E.G.”. Asimismo
denuncia omisión en la mención de dos de sus mandantes -
R.Q. y O.G.-. En lo que respecta al
punto “3.A)DOCUMENTAL”: señala error en la enumeración de la
prueba acompañada, toda vez que se consignó el Nº 3 para
indicar las copias de boleto de compraventa cuando
correspondía asignarsele el Nº 2). En cuanto al “punto 3.
AMPLIACIÓN. 4)”, denuncia yerro al mencionar las fojas por
las cuales rolan las copias de los recibos agregados como
prueba, obrando estos últimos a fs. 358/387 y no a fs.
357/387 tal como lo expresa el auto observado. Afirma
asimismo que se omitió proveer la totalidad de la prueba
subsidiaria ofrecida por su parte para el caso
desconocimiento de la documental acompañada, habiéndose
limitado a mencionar tan sólo el Expte. B-91.406/02 sin
referir a los demás elementos probatorios ofrecidos en el
capítulo III.- “PRUEBA” de dichos obrados. En relación al
punto 3.Ampliación.5)
, cuestiona la desestimación efectuada
con fundamento en que la pericia contable -cuya copia rola a
fs. 388/392-, no fue desconocida por la contraria habiendo
sido confeccionada en base a los recibos que obran en el
expte. B-52851/00, también ofrecido como prueba. En cuanto a
los puntos 6) y 7) del acápite reseñado -3. AMPLIACIÓN-
denuncia yerro en la indicación de las fojas por las cuales
rolan las copias del convenio y de la transacción agregadas
como prueba, siendo correcto aludir a las fs. 393/394 y
395/388 –respectivamente- y no a fs. 398 y 399 tal como lo
formula el auto impugnado. En cuanto al “punto 3.
AMPLIACIÓN.13)” denuncia omisión por cuanto no se proveyó la
documental “memoria técnica” oportunamente acompañada por su
parte (fs. 407/408). Asimismo cuestiona la desestimación de
la prueba subsidiaria ofrecida para el caso de
desconocimiento, por cuanto los originales del “plano de
sector aprovechable de parcela” obran en el expediente
reseñado. En relación al punto 14 del mismo acápite, aduce
error en la indicación de las fojas por las cuales rolan las
copias de balance
, alegando asimismo que se tratan de
copias certificadas y no de copias simples tal como lo
enuncia el decreto en crisis. Respecto a los puntos 15) y 16)
señala error por cuanto las copias de las documentales allí
detalladas –“constancia de designación de autoridades de
Asociación Vecinal” (fs. 420) y “comprobante de pago de
cuota” (421/425)- se encuentran certificadas por la actuaria,
no siendo copias simples como lo enuncia el auto en crisis.
En cuanto al punto 3. B) “prueba especial de cada actor”
refiere a que en el acápite 1) omitió mencionarse la copia
del DNI correspondiente a la coactora Alancay; en el
parágrafo 2) omitió detallarse las copias del DNI
perteneciente al coaccionante B. y la constancia de
cancelación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba