Sentencia nº 196673 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nº B-19673/14, caratulado: “ESCRITURACIÓN:

ALANCAY, CONCEPCIÓN FOLRINDA; B., G.L.;

CABEZAS, M.E.; CHAUQUE, NELSON ADALBERTO; CONDORÍ

SEVERINA; CRUZ, A.M.; CUELLO, M.N.;

GONZA, N.E.;G., S.H.;H., OSVALDO

NICANDRO; LAMAS, C.A.; QUISPE, LUCÍA; SANGUINO,

M.A.; S., C.A.;V.E.D.; VILTE,

CANDELARIO FERNANDO; SALAS, N.A.;A., NACY DEL

VALLE C/ CLAROS, M.J.” y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 519/521 se presenta la Dra. Liliana Patricia

Estrada, representante de la parte actora. F.

observación al auto de apertura a pruebas en los términos del

art. 308 del C.P.C. En primer término señala error en el

punto 3 al haberse consignado el nombre de “I.E.G.”

siendo correcto aludir a “N.E.G.”. Asimismo

denuncia omisión en la mención de dos de sus mandantes -

R.Q. y O.G.-. En lo que respecta al

punto “3.A)DOCUMENTAL”: señala error en la enumeración de la

prueba acompañada, toda vez que se consignó el Nº 3 para

indicar las copias de boleto de compraventa cuando

correspondía asignarsele el Nº 2). En cuanto al “punto 3.

AMPLIACIÓN. 4)”, denuncia yerro al mencionar las fojas por

las cuales rolan las copias de los recibos agregados como

prueba, obrando estos últimos a fs. 358/387 y no a fs.

357/387 tal como lo expresa el auto observado. Afirma

asimismo que se omitió proveer la totalidad de la prueba

subsidiaria ofrecida por su parte para el caso

desconocimiento de la documental acompañada, habiéndose

limitado a mencionar tan sólo el Expte. B-91.406/02 sin

referir a los demás elementos probatorios ofrecidos en el

capítulo III.- “PRUEBA” de dichos obrados. En relación al

punto 3.Ampliación.5)

, cuestiona la desestimación efectuada

con fundamento en que la pericia contable -cuya copia rola a

fs. 388/392-, no fue desconocida por la contraria habiendo

sido confeccionada en base a los recibos que obran en el

expte. B-52851/00, también ofrecido como prueba. En cuanto a

los puntos 6) y 7) del acápite reseñado -3. AMPLIACIÓN-

denuncia yerro en la indicación de las fojas por las cuales

rolan las copias del convenio y de la transacción agregadas

como prueba, siendo correcto aludir a las fs. 393/394 y

395/388 –respectivamente- y no a fs. 398 y 399 tal como lo

formula el auto impugnado. En cuanto al “punto 3.

AMPLIACIÓN.13)” denuncia omisión por cuanto no se proveyó la

documental “memoria técnica” oportunamente acompañada por su

parte (fs. 407/408). Asimismo cuestiona la desestimación de

la prueba subsidiaria ofrecida para el caso de

desconocimiento, por cuanto los originales del “plano de

sector aprovechable de parcela” obran en el expediente

reseñado. En relación al punto 14 del mismo acápite, aduce

error en la indicación de las fojas por las cuales rolan las

copias de balance

, alegando asimismo que se tratan de

copias certificadas y no de copias simples tal como lo

enuncia el decreto en crisis. Respecto a los puntos 15) y 16)

señala error por cuanto las copias de las documentales allí

detalladas –“constancia de designación de autoridades de

Asociación Vecinal” (fs. 420) y “comprobante de pago de

cuota” (421/425)- se encuentran certificadas por la actuaria,

no siendo copias simples como lo enuncia el auto en crisis.

En cuanto al punto 3. B) “prueba especial de cada actor”

refiere a que en el acápite 1) omitió mencionarse la copia

del DNI correspondiente a la coactora Alancay; en el

parágrafo 2) omitió detallarse las copias del DNI

perteneciente al coaccionante B. y la constancia de

cancelación...

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