Sentencia nº 49858 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

//SALVADOR DE JUJUY, 07 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° C-049858/15, caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. C/ TEJERINA, A.O., y

C O N S I D E R A N D O :

A fojas 18/19 se presenta el Dr. M.M., como apoderado de la Firma C.A.R.S.A. S.A., a mérito de la fotocopia juramentada de Sustitución de Poder General para Juicios obrante a fojas 4/5, promoviendo juicio Ejecutivo por cobro de la suma de pesos cinco mil setecientos noventa y uno con 80/100 ($ 5.791,80.-), con mas intereses convenidos, costos y costas, en contra del Sr. T., A.O..-

A fojas 65 se presenta el Sr. Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, D.S.M.C.L. y asume la representación del ausente.-

Los títulos por los que se promueve son de los que traen aparejada ejecución y la parte demandada pese haber sido debidamente citada de remate, no ha opuesto excepción legítima alguna que obste el progreso de la acción deducida, por lo que, encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

En relación a los intereses, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en los instrumentos de fojas 6/9 (intereses punitorios), devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos; fijándose un interés compensatorio a la tasa activa promedio que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para su operaciones de descuento de documentos, y establecer como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora y hasta su efectivo pago, todo ello conforme al criterio observado por el S.T.J. en la causa: L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., S.Z.c.A., Y. y otro”.-

Por último corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad a la doctrina del S.T.J. establecida en L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 en la suma de $ 3.500.- suma que solo en caso de mora llevará intereses conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina; con mas I.V.A. si...

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