Sentencia nº 170124 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºB-170.124/07, CARATULADO: SUMARISIMO POR SUSTITUCION DE APELLIDO PATERNO: R.M.M.A. –RIVERAI.R., del que

RESULTA:

Se presenta el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes Dr. I.A.C. en nombre y representación de la Sra. Clara G.T. a mérito de la carta poder que obra a fs.12/13.

Promueve el presente juicio por el que solicita autorización judicial a fin de sustituir el apellido paterno de las menores M.M.A.R. e I.R.R., en los términos del art. 15 de la ley 18.248 (fs. 14/15).

Relata los hechos, a los que me remito en un todo, cita derecho. Ofrece prueba. Pide en definitiva se haga lugar a lo solicitado, disponiéndose la sustitución del apellido paterno de las menores M.M.A.R. e I.R.R..

A fs. 19 se lo tiene por presentado al Dr. Cruz en nombre y representación de la Sra. Clara G.T., y se requiere que la Sra. T. asuma la representación de sus hijas menores de edad.

Que a fs.27 el Dr. Cruz informa como hecho nuevo que la menor M.M.A.R. no esta con su madre, ya que habría tenido un hijo, tomando mas contacto con su padre, y que de esta circunstancia se dio participación al Ministerio de Menores e Incapaces, Defensoría de la Dra. L.S..

A fs. 28 se hace saber que la Srta. I.R.R. deberá presentarse con patrocinio letrado a fin de ratificar la presentación de fs.14/15, ya que ha adquirido la mayoría de edad.

Se presenta el Dr. I.A.C. en su carácter de Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Srta. I.R.R. (fs.33), conforme poder especial debidamente legalizado por el colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que adjunta a fs. 30/32.

Se da intervención al Ministerio de Menores (fs. 36 vlta.) y a fs. 37 la Dra. A.M.C.F., considera que atento a lo manifestado por la progenitora, siendo que existen intereses contrapuestos con la menor, se designe como tutora ad litem de la misma a la Dra. L.S., lo que se provee a fs.38, aceptando la misma a fs. 38 vlta. el cargo conferido.

A fs. 42, obra acta de fecha 10/06/2009 labrada por ante la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. L.M.S., en la cual la menor M.M.A.R., manifiesta que si bien “en su momento había realizado una oposición a la sustitución del apellido paterno, pero en estos momentos, es su deseo que se prosiga adelante con la presente causa”.

Habiendo a fojas 45, asumido la Sra. Clara G.T. la representación de su hija menor de edad M.M.A.R., se deja si efecto la designación de la la Dra. SCARO como curadora ad litem (fs.46).

A fs. 58 se intima a la Srta. M.M.A.R., a que se presente por si, o designe apoderado, ya que ha alcanzado la mayoría de edad, lo que se cumplimenta fs. 61/62; presentándose a fs.64 el Dr. I.C. en su carácter de Defensor de Pobres y Ausentes.

Habiendo pasado las actuaciones al Ministerio Público Fiscal (fs.65), la Dra. O.T.I., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, habilitada como Ministerio Público Fiscal, manifiesta que ”no formula oposición alguna a lo solicitado, entendiendo que existen justos motivos debidamente acreditados para la sustitución del apellido RIVERA por el de TOLABA a las Srtas. M.M.A. e I.R.” (fs.66).

Se remiten las presentes...

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