Sentencia nº 101490 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:el presente Expte. Nº C-101490/17, caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA RECTIFICACION DE INSTRUMENTO: Z.N.M.A., J.E.C., R.N.C.C. y N.M.J.C.”, del que:

- - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A - - - - - - - -

Que, a fs. 20/22, se presenta el Dr. J.A.C., en nombre y presentación de los Sres/asZONIA N.M.A., J.E.C., R.N.C.C. y N.M.J.C., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 4/6, promoviendo INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR EL CARÁCTER GANANCIAL DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL ACERVO SUCESORIO, para que se consigne el verdadero estado civil del Sr. T.E.C. (fallecido) y la Sra. Z.N.M.A..-

Manifiesta que en los instrumentos públicos en cuestión, en fecha 19/10/1988, se realiza la Compraventa de un Inmueble individualizado como Matrícula A-50368, Padrón A-55263 y que al momento de la Inscripción se registro como adquirido por la Sra. Z.N.M.A. de Estado Civil “SOLTERA” cuando en realidad estaba CASADA.-

Posteriormente, en fecha 16/06/2011, el Sr. T.E.C. (fallecido) adquiere una camioneta Toyota Hilux 4x4, Dominio BMJ-788, el cuál se inscribe en el Registro Seccional de Propiedad del Automotor Nº 3 en calidad de “SOLTERO” cuando en realidad estaba CASADO.-

Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a todo lo peticionado.-

- - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - -

En primer término cabe decir que la vía elegida no resulta hábil toda vez que se pretende la rectificación de dos escrituras públicas, pues no bastaría con una información sumaria, cuya procedencia está condicionada a que se trate de la constatación de hechos que estén llamados a producir efectos jurídicos, pero de los cuales “no derive perjuicio a persona conocida”. Según el artículo 2505 del Código Civil vigente al tiempo de la operación (art. 1892 y 1893 del Código Civil y Comercial de la Nación) la plena oponibilidad frente a terceros de los derechos reales sobre inmuebles depende de la inscripción registral de los respectivos títulos. Dicha norma, debe ser analizada a la luz del decreto ley 17801 del Registro de la Propiedad Inmueble y del Decreto...

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