Sentencia nº 18096 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 6 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a

los seis días del mes de noviembre del año dos mil

diecisiete, los señores Vocales de la Sala Tercera de la

Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras ALEJANDRA MARÍA LUZ

CABALLERO, N.B.I.Y.C.M.C., bajo

la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el

Expte. N° C-018096/13, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA

LEY DEL CONSUMIDOR: ZERPA, E.A.M. C/ ORBIS

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

La Dra. A.M.L.C. dijo:

La presente causa tiene inicio con la demanda promovida por

el Dr. M.Á.G., con el patrocinio letrado del

Dr. M.Á.I., en nombre y representación de

E.A.Z. conforme mandato que acredita con el

instrumento de fs. 03/04. La dirige contra ORBIS COMPAÑÍA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Invoca, al efecto, el carácter de consumidor de su

representado frente a la demandada, en los términos de la ley

24.240 y modificatorias. Reclama el resarcimiento de los

daños que dice derivados de los hechos que denuncia.

Al respecto, relata que su mandante suscribió un plan de

ahorro con el fin de adquirir un automotor marca Volkswagen,

modelo V.. Sin embargo, en oportunidad de serle

adjudicado el bien optó por otro modelo S. abonando la

diferencia correspondiente.

Esgrime que previo a la entrega del vehículo debió

seleccionar una compañía de seguros entre las propuestas por

la concesionaria AUTOSOL S.R.L., optando en la ocasión por la

razón social accionada.

Aduce que el bien en cuestión estaba afectado a la

prestación

de servicios a terceros, habida cuenta que funcionaba como

remis encontrándose habilitado a tal efecto por la autoridad

competente, siendo aquella actividad el medio de vida de su

representado.

Esgrime que el 12 de febrero del 2013, encontrándose su

mandante prestando servicio, sufrió un accidente

automovilístico como consecuencia del encandilamiento

provocado por otro rodado que circulaba en sentido contrario

por la ruta Nacional Nº 9, lo que le produjo la pérdida de

control sobre el automotor, posterior descarrilamiento y

vuelco, siendo desplazado hacia una zanja.

Alega que a partir de esa fecha el vehículo resultó

inutilizable, tornándose impropio para su destino por cuanto

experimentó una destrucción total.

R. que acaecido el siniestro, formuló la pertinente

denuncia ante la compañía aseguradora accionada, quien envió

un técnico con el propósito de examinar el estado del bien y

practicar la pericia correspondiente.

Con posterioridad, la demandada cursó carta documento

comunicando sobre la designación de otro experto al mismo

efecto.

Sin embargo mediante misiva expedida el 29 de abril del 2013

(fs. 67) declinó toda responsabilidad y cobertura con

fundamento en lo establecido en las Condiciones Generales de

la Póliza, esto es, que el costo de los restos del vehículo

asegurado superaba el 20% del valor de venta al público al

contado en plaza de dicha unidad.

Afirma que para dar resguardo a sus derechos, su mandante

buscó tutela en Departamento del Defensor del Pueblo en el

que se labraron las actuaciones agregadas como prueba.

Frente a tal situación y ante la necesidad de saldar la

deuda

contraída tuvo que vender el vehículo en el estado en que se

encontraba.

En capítulo aparte justifica la legitimación activa de su

mandante sosteniendo que éste exhibía el carácter de

asegurado en virtud del vínculo contractual que lo ligaba con

la demandada.

Justifica asimismo la legitimación pasiva de la accionada

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A aseverando que

reviste la calidad de proveedor en los términos del art. 2°

de la ley 24.240.

En cuanto a los daños cuyo resarcimiento demanda, reclama el

valor de la reposición del bien conforme lo establecido en la

póliza respectiva.

En segundo lugar el daño moral por los padecimientos

sufridos, la experimentación de angustia, incertidumbre al

ver frustrada su legítima expectativa de obtener la cobertura

contratada habiendo cumplido con la prestación a su cargo.

El tercero refiere al lucro cesante por la ganancia de la

que

se vio privado de percibir, por cuanto el bien asegurado

estaba afectado al servicio alternativo de transporte de

pasajeros –remis-, por lo que debió cancelar viajes

programados con clientes habituales.

Por último reclama daño punitivo, con sustento en el art. 52

de la ley 24.240.

Seguidamente cita derecho, evoca jurisprudencia, ofrece

prueba, formula reserva del caso federal y pide se haga lugar

a la demanda, con costas.

  1. El trámite del presente proceso tuvo significativa

    dilación provocada por la suspensión de las distintas

    audiencias a la que fueron convocadas las partes en

    conformidad a lo prescripto por el art. 398 del C.P.C.; la

    primera de ellas por cuanto la interesada omitió diligenciar

    la notificación sobre su celebración a la accionada, en tanto

    la segunda fue dejada sin efecto en razón de la declaración

    de invalidez de la notificación practicada a tal fin por

    resolución del 10 de noviembre del 2014 (fs. 37/38) recaída

    en el Expte. Nº C-023.537/14, caratulado, “Incidente de

    nulidad de notificación en Expte. C-18.096/13: ORBIS CIA

    ARGENTINA DE SEGUROS S.A C/ Z.E.A.M.”,

    lo que también ocasionó una extensa demora en la tramitación

    de la causa.

    Sustanciada finalmente la demanda en debida forma y

    convocadas las partes a la audiencia reseñada compareció la

    firma accionada ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. representada

    por el Dr. E.J.A.C., conforme las facultades

    que acredita con el instrumento agregado a fs. 160/163,

    contestando la demanda por escrito (fs.177/189).

    Luego de puntuales negativas de los hechos expuestos en la

    demanda, concreta su versión de ellos diciendo que el

    siniestro denunciado por la actora se produjo por su propia

    culpa por lo que no cabe atribuirle responsabilidad a su

    mandante. Aduce que frente a la denuncia formulada por el

    asegurado aquella actuó en conformidad a lo prescripto en la

    póliza que sirve...

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