Sentencia nº 89360 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. C-89.360/17 caratulado: “INCIDENTE DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA: M.C., H.G.; CAMINO,

ROSA ELIZABETH Y QUINTAR, RIAD C/ ESTADO PROVINCIAL” y

CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta el Dr. Riad Quintar, en ejercicio de sus

    propios derechos a mérito de la cesión de honorarios

    efectuada a su favor por los Dres. R.P. y Leonardo

    Quintar y en nombre y representación de los Sres. Henrry

    Gregorio Mamaní Cruz y R.E.C. a mérito de la

    copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs.

    02/03 de autos, promoviendo incidente de ejecución de

    sentencia en contra del Estado Provincial. Persigue el cobro

    de la suma de novecientos treinta y seis mil pesos ($

    936.000.-) en concepto de capital y la de ciento ochenta y

    siete mil doscientos pesos ($ 187.200.-) en concepto de

    honorarios regulados en la sentencia del 11 de agosto de 2015

    dictada por esta Sala.

  2. Que, intimado y emplazado el Estado Provincial (fs. 19),

    se presentó en su representación el Sr. Procurador Fiscal Dr.

    Federico Torena, oponiéndose al progreso de la ejecución con

    fundamento en la ley 5320. Argumenta que el crédito debido

    por su representada resultó determinado con la sentencia

    pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia el 24 de

    noviembre del 2016, notificada el 2 de diciembre del mismo

    año, por lo que partir de esa fecha correspondía su previsión

    presupuestaria.

    Por consiguiente –manifiesta- la acreencia será afrontada con

    la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal

    del 2018. Seguidamente denuncia la tramitación del expediente

    administrativo iniciado a tal efecto y la respectiva

    comunicación a la Legislatura de la Provincia.

  3. A fs. 28/31 el ejecutante contestó el traslado del

    planteo, oponiéndose a su progreso por los fundamentos a cuya

    lectura remitimos, para abreviar.

  4. Traídos los autos para resolver, corresponde sin más

    pronunciarnos.

    El planteo formulado por la ejecutada debe desestimarse por

    la falta de cumplimiento de uno de los recaudos que la misma

    ley 5320 prevé para justificar el diferimiento del pago de la

    deuda y que no es otro que la debida acreditación de la falta

    de partida presupuestaria para atenderla, que debió concretar

    el Estado Provincial con certificación expedida por el

    Contador General de la Provincia, “porque aún cuando la ley

    5320 no lo indica expresamente, es quién debe cumplir con el

    cometido de ser el órgano rector del sistema de contabilidad

    gubernamental (Ley nº 4958, artículos 83 inciso a; 84 inciso

    c...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR