Sentencia nº 61605 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-061605/16,
caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS C/ BARBAGELATA, MARIO OSCAR – SELIAR,
M.A." del que
RESULTA:
Que, a fs. 20/22 y vta se presenta el Dr. MARIANO R.
ZURUETA, en nombre y representación de PLAN ROMBO S.A. DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, promoviendo Ejecución
Prendaria por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTICUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($85.124,94), en
contra de los Sres. M.O.B. y MARCELA
ALEJANDRA SELIAR, con más la suma que resulte de liquidar el
ajuste pactado en el contrato de prenda, intereses y costas.
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
Contrato de Prenda con Registro firmado en noviembre de 2011
el que en fotocopia agrega a fs. 13/16 y la Certificación
Contable que rola a fs. 11.-
Que a fs. 30 se ordena reinscribir la prenda con registro
sobre el bien prendado, lo que se efectiviza a en fecha 22 de
diciembre de 2016, (fs.35 vta).-
Que a fs. 49 el Dr. MARIANO ZURUETA solicita se libre
mandamiento de intimación y pago sin secuestro, ordenándose a
fs. 50 trabar embargo preventivo sobre el bien en cuestión.-
Que a fs. 52 el citado profesional solicita dejar sin
efecto el embargo ordenado y se dispone requerir de pago a
los demandados, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.
del C.P.C., siendo notificados el 18 de octubre del corriente
año (ver fs. 59), y
CONSIDERANDO:
Que pese haber sido debidamente notificado de remate, los
demandados no han opuesto excepciones legitimas alguna que
obsten al progreso de la acción deducida, por lo que
encontrándose vencido el término para hacerlo y de
conformidad a lo peticionado y al Informe Actuarial que
antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que respecto al ajuste pactado en el contrato de prenda, e
intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito
de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de
esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos,
adelantando desde ya opinión favorable a su procedencia, y
ello así por las razones de hecho y de derecho que a
continuación expongo.
Que avocada a analizar el contrato presentado como base de
esta demanda, se desprende que la relación que vinculó a las
partes fue en torno a la modalidad del plan de ahorro para
fines determinados, contrato por el cual un sujeto denominado
suscriptor paga una cantidad de dinero en cuotas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba