Sentencia nº 61605 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-061605/16,

caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS C/ BARBAGELATA, MARIO OSCAR – SELIAR,

M.A." del que

RESULTA:

Que, a fs. 20/22 y vta se presenta el Dr. MARIANO R.

ZURUETA, en nombre y representación de PLAN ROMBO S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, promoviendo Ejecución

Prendaria por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO

VEINTICUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($85.124,94), en

contra de los Sres. M.O.B. y MARCELA

ALEJANDRA SELIAR, con más la suma que resulte de liquidar el

ajuste pactado en el contrato de prenda, intereses y costas.

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

Contrato de Prenda con Registro firmado en noviembre de 2011

el que en fotocopia agrega a fs. 13/16 y la Certificación

Contable que rola a fs. 11.-

Que a fs. 30 se ordena reinscribir la prenda con registro

sobre el bien prendado, lo que se efectiviza a en fecha 22 de

diciembre de 2016, (fs.35 vta).-

Que a fs. 49 el Dr. MARIANO ZURUETA solicita se libre

mandamiento de intimación y pago sin secuestro, ordenándose a

fs. 50 trabar embargo preventivo sobre el bien en cuestión.-

Que a fs. 52 el citado profesional solicita dejar sin

efecto el embargo ordenado y se dispone requerir de pago a

los demandados, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.

del C.P.C., siendo notificados el 18 de octubre del corriente

año (ver fs. 59), y

CONSIDERANDO:

Que pese haber sido debidamente notificado de remate, los

demandados no han opuesto excepciones legitimas alguna que

obsten al progreso de la acción deducida, por lo que

encontrándose vencido el término para hacerlo y de

conformidad a lo peticionado y al Informe Actuarial que

antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto al ajuste pactado en el contrato de prenda, e

intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito

de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de

esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos,

adelantando desde ya opinión favorable a su procedencia, y

ello así por las razones de hecho y de derecho que a

continuación expongo.

Que avocada a analizar el contrato presentado como base de

esta demanda, se desprende que la relación que vinculó a las

partes fue en torno a la modalidad del plan de ahorro para

fines determinados, contrato por el cual un sujeto denominado

suscriptor paga una cantidad de dinero en cuotas...

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