Sentencia nº 77610 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M. y los doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-077610/16, caratulado: “G., C.N.A. c/Sucesión de Don Alberto Alias s/despido” , y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De las constancias de la causa resulta que en representación del Sr. G. se presentó la Dra. C.G.P. promoviendo demanda en contra del Sr. A.A., titular de la Panadería donde trabajaba el actor y reclamando el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y detallando los siguientes rubros: 1) antigüedad, 2) sustitutiva del preaviso y SAC sobre dicho rubro, 3) integración del mes de despido y SAC sobre dicho rubro, 4) SAC segundo semestre 2016 y vacaciones proporcionales no gozadas y SAC s/vacaciones; 5) agravamientos indemnizatorios previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley 25323 y 9 y 15 de la ley 24013 6) multa del art. 132 bis; 7) diferencias salariales y horas extras.

    Al fundar la pretensión dijo que su mandante inició la relación de empleo el día 20 de octubre de 2014 realizando tareas de panadero -Maestro oficial conforme CCT 478/06- y la jornada de trabajo era de 63 horas semanales, trabajando 15 horas en exceso, ya que trabajaba de lunes a domingos de 13 a 22 hs, sin descanso alguno; que la relación de trabajo no fue correctamente registrada y siempre se le abonó el salario en menos de la escala salarial según CCT.

    Que el 26 de junio de 2016 la empleadora le impidió prestar servicios por lo que el 27/6/2016 el actor remitió telegrama intimando a su empleador a que aclare su situación laboral, otorgándole tareas efectivas bajo apercibimiento de considerarse injuriado y darse por despedido. También intimó a su correcto registro y cursó telegrama a la AFIP.

    El día 1 de Julio de 2016 se notificó al actor el contenido de una carta documento por la cual la empleadora respondiendo a la misiva del empleado se negaba a registrar correctamente la relación de empleo, negando fecha de ingreso y categoría profesional así como la jornada que desempeñaba y negandose a abonar las diferencias salariales, horas extras y feriados trabajados y concluyendo que habiendo faltado a la verdad el Sr.Gerónimo, la empleadora consideraba su conducta contraria a la buena fe por lo que le hacía saber que al vencimiento del plazo del contrato de trabajo a tiempo determinado (31/7/2016) no le sería renovado el mismo, por lo que solo hasta esa fecha debería continuar prestando servicios.

    El 16/7/2016 el actor rechazó los términos de esa carta documento –notificada por escritura pública- y debido a las reiteradas injurias como negarse al abono del salario íntegro hizo efectivo el apercibimiento y se dio por despedido.

    En base a dicho relato y explayándose en fundamentos que avalan la pretensión de cada rubro reclamado, concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de ley en representación de la parte demandada se presentó el Dr. A.L. quien luego de negar los hechos expuestos en la demanda, al dar su versión de los mismos dijo que la relación de emmpleo concluyó por abandono de trabajo ya que el actor debidamente intimado a continuar con la prestación de servicios hasta el 31/7/2016, dejó de concurrir. Agregando que el 9/8/2016 se consignaron sus haberes en el Ministerio de Trabajo ($11.123) y en base a ello concluyó solicitando el rechazo de la demanda con costas

    Contestado el...

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