Sentencia nº 13730 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. miembros de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. H.J.M.M., S.E.Y. y G.A.T., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºD 013730/16 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS GARCÍA M.C.C.S.M.M., C.A., SEGUROS B.R.C.. LTDA”.-

El Dr. H.J.M.M. dijo:

RESULTA

  1. Que el Dr. G.J.B. en su carácter de apoderado del Sr. M.C.G. conforme surge de copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs. 2/vta. promueve demanda por daños y perjuicios en contra de los Sres. M.M.S. y A.C., a quién le atribuye responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el día 15 de noviembre de 2015. Cita en garantía a Rivadavia Seguros por ser la aseguradora del vehículo embistente marca Yamaha dominio 849 GWZ.

    En referencia a los hechos relata que el día 15 de noviembre el Sr. M.C.G. regresaba de su trabajo como dependiente de la empresa PROSEGUR desde la localidad de Lib. G.. S.M. a su domicilio en San Pedro de Jujuy, que aproximadamente a las 07.30 de la mañana a 300 metros del puente L., observa una ondulación en la cinta asfáltica, razón por la cual, utilizando su espejo retrovisor, procedió a esquivarla conservando siempre su carril, al iniciar la maniobra el Sr. C. quien manejaba una motocicleta alta cilindrada marca Yamaha dominio 849 GWZ, se lanzó de imprevisto a gran velocidad, adelantándose a los automóviles que venían delante de éste impactando al Sr. G. desde atrás, en la parte izquierda provocando la pérdida de control de su motovehículo, como consecuencia del impacto el Sr. G. cayó en la cinta asfáltica sufriendo politraumatismos y fractura de tibia y peroné. Remarca la actora que el accionado C. principió a darse a la fuga para retornar con posterioridad.

    El Sr. M.C.G. fue trasladado por personal del S.A.M.E. al hospital O.O. de la localidad de Libertador y luego derivado al Hospital Pablo Soria donde fue intervenido quirúrgicamente siendo necesaria la colocación de clavos de platino.

    Por este hecho atribuye responsabilidad a la Sra. M.M.S. por ser la titular registral del ciclomotor Yamaha dominio 849 GWZ y al Sr. A.C. conductor o guardián del moto vehículo con fundamento legal en los art. 1757 y 1769 del Cod. C.. y Com.).

    En consecuencia reclama indemnización por las lesiones padecidas por el Sr. M.C.G. y la incapacidad derivada de ellas, la necesidad de tratamiento médico, rehabilitación, gastos médicos, daño psicológico y moral. Ofrece prueba y peticiona.

  2. Corrido el traslado pertinente, comparece el Dr. L.G. en representación de los Sres. A.C. y M.M.S. conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 43/44, a contestar demanda interpuesta en autos.

    Luego de las negativas, en relación a las circunstancias que dan lugar a la presente acción, relata que el día ut supra mencionado el Sr. A.C. conducía una motocicleta Yamaha de propiedad de la Sra. M.M.S., que aproximadamente a 500 mtros. del puente, éste inicia una maniobra de sobrepaso a un automóvil, una vez finalizada visualiza que unos metros más adelante circulaba una motocicleta, al no advertir riesgo alguno inicia nuevamente la maniobra de sobrepaso, momento en el cual el Sr. M.C.G. realiza una maniobra brusca e inesperada hacia la izquierda. Lo ocurrido provoca que el Sr. C. intente una maniobra evasiva hacia la izquierda “tocando” sobre el costado derecho al ciclomotor en el cual circulaba el Sr. G.. Indica también que como consecuencia de la maniobra el Sr. A.C. se cruza de carril, circula por la banquina contraria para luego detenerse a ayudar al Sr. G. señalizando el lugar y parando a los vehículos que circulaban, quienes brindaron las primeras atenciones y se comunicaron con los servicios de emergencia. Asimismo manifiesta que el Sr. C. se puso a disposición de la policía, presentándose luego en el hospital.

    Destaca la accionada, que conforme resulta de las manifestaciones del propio actor, el accidente ocurrió a la salida del trabajo y camino a su casa, tratándose de un “accidente in itinere” y por lo tanto es la aseguradora de riesgo del trabajo contratada por su empleador quien debe cubrir las consecuencias derivadas del siniestro, sean prestaciones médicas y/o eventuales incapacidades.

    Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

  3. Idénticos argumentos utiliza el Dr. D.G., apoderado de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en su escrito de fs. 73/78, para pedir el rechazo de la demanda en todos sus términos con expresa condenación en costas.

  4. Contestado el traslado por la actora a los efectos del art. 301 del Cód. Procesal Civil, las partes son convocadas a una audiencia conciliatoria sin lograr concretar dicha finalidad, prosiguiendo en el mismo acto con la etapa instructoria con el auto de apertura a prueba, produciéndose las que constan en el expediente, las partes fueron convocadas a la audiencia de vista de causa, ocasión en la que la parte actora desiste de los testimonio de los Sres. G., B., C. y C. por haber declarado en sede penal y de la absolución de posiciones, en tanto que la parte demandada desiste de los testimonio del Dr. M. y del Sr. S., al igual que de la absolución de posiciones del actor, teniendo el Tribunal por desistida la referida prueba, produciéndose la prueba pendiente diferida para esta instancia, y concluido ello, se clausura el período probatorio, los autos fueron puesto para alegar y producidos los alegatos llamados para el dictado de la sentencia.

    CONSIDERANDO

    Las cuestiones a considerar a ese fin son las siguientes.

  5. Derecho aplicable al caso.

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 27.077 (B.O. nº 33.034 del 19-12-2014), que modificó el art. 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última, que fuera promulgada por decreto 1795/2014 (B.O. nº 32.985 del 8-10-2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto del año 2015.

    Al respecto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7º las reglas a seguir en estos casos estableciendo que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Como se aprecia de autos, la presente causa es derivada de un accidente ocurrido con fecha 15 de noviembre de 2015, es decir una vez en vigencia en nuevo ordenamiento civil y comercial de la Nación por lo que corresponde a los fines de resolver el presente caso su aplicación.

  6. Legitimación.

    En cuanto a la legitimación activa, no existe discusión en que el actor participo del accidente de tránsito ocurrido el 15 de noviembre de 2015, y que producto del mismo resulto con graves lesiones en su persona, por lo que posee legitimación en la presente causa para demandar los daños sufridos en el hecho referido.

    Por su parte en cuanto al demandado A.C. el mismo posee legitimación pasiva por ser el conductor de la moto Yamaha, dominio GWZ 849, que intervino en el siniestro que diera nacimiento a esta causa, por su parte igual legitimación le corresponde a la Sra. M.M.S., por ser ella la titular registral del moto vehículo antes individualizado.

    Asimismo posee legitimación para ser demandada en la presente causa la compañía Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada, por ser la aseguradora contratada para cubrir los daños que pudiera causarse con la moto Yamaha, dominio GWZ 849 de propiedad de la Sra. S..

  7. Hechos, mecánica del accidente acreditada en autos, relación causal, determinación de responsabilidad en el siniestro

    Las partes son contestes en que el día 15 de noviembre de 2015 aproximadamente a horas 7:30 am, ocurrió un accidente de tránsito en el que participaron la motocicleta conducida por el Sr. M.C.G., y la moto Yamaha FJR1300 dominio GWZ 849 conducida en dicha oportunidad por el Sr. A.C., destacando ambas que el accidente se produce sobre la ruta 34 aproximadamente a unos 300 a 500 metros antes del puente L. en sentido norte sur.

    Por el contrario divergen en cuanto a la mecánica del accidente ocurrido en dichas circunstancias, por una parte el actor refiere que el mismo circulaba el día y en la hora referida por la ruta mencionada, y que frente a una ondulación del camino, esquiva la misma hacia la izquierda sin salir de su mano de circulación y previamente haber acreditado que no existía riesgo para dicha maniobra pues observó en los retrovisores y el vehículo que lo seguía estaba a una distancia prudencial que no afectaba la maniobra, al ejecutar la misma aparece repentinamente el Sr. C. conduciendo una moto Yamaha dominio GWZ-849 a gran velocidad quien luego de sobrepasar los vehículos que venían por detrás del actor, impacta a este en la parte izquierda de la motocicleta provocando que se pierda el control de la misma y saliera despedido.

    Por su parte el Sr. C. sostiene que el relato no fue conforme lo manifestara el actor sino que este realizó una maniobra brusca e inesperada hacia su izquierda sin advertir que el Sr. C. circulaba por la misma y que frente a tal situación intentó una maniobra invasiva hacia la izquierda pero que no pudo evitar que el actor lo tocara sobre el costado derecho y que producto de la conducta del Sr. G. al causar el roce, la velocidad y su cansancio y la falta de experiencia del motovehículo generara que perdiera el equilibrio y cayera sobre la cinta asfáltica, por lo que considera que el Sr. G. ha incurrido en culpa de la víctima producto de su inexperiencia desconocimiento y locura al considerar que el Sr. G. violó sistemáticamente la ley nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR