Sentencia nº 59392 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-59392/00, caratulado: “Sucesorio: Tercero, J.Á.”, - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 9/10 se presentó el Dr. A.P. en nombre y representación de la Sra. M.E.S. viuda de Tercero, promoviendo el Sucesorio de J.Á.T., adjuntando acta de defunción del causante (fs. 3), acta de matrimonio (fs. 4/5) y tres actas de nacimiento, denunciando como co-herederos a sus hijos M.Á.T., y C.A.T..

A fs. 13 se ordenó la apertura de la Sucesión y se tiene presente la cesión ut supra referida.

A fs. 35/37 y 39/41 obran publicaciones de edictos.

A fs. 45 se realizó la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C.-

A fs. 46 vta. obra dictamen del Ministerio Fiscal.

A fs. 60 obra notificación a los co-herederos A.E.T. y C.A.T..

A fs. 74 y 76 obra notificación por carta documento al co-heredero M.Á.T..

A fs. 79 obra notificación a la co-heredera C.A.T. (de igual tenor que la de fs. 60).

A fs. 86 y vta. se dictó Declaratoria de Herederos.

A fs. 91 se celebró la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C.-

A fs. 101 se designó perito inventariador, avaluador y partidor al Dr. R.F..

A fs. 107 y vta. obra Rectificación de la Declaratoria de Herederos.

A fs. 143 se revoca la designación de perito inventariador, avaluador y partidor (efectuada a fs.101).

A fs. 167 y vta. se designa perito al Dr. E.R.G..

A fs. 179/180 se practicó inventario, el que fue aprobado a fs. 181.

A fs. 195/196 obran comprobantes de pago de tasa de justicia.

A fs. 205/206 obra informe del Registro de Actos de Última Voluntad, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que habiéndose dictado Declaratoria de Herederos a favor de M.E.S., cónyuge de la causante (fs. 86 y vta. y 107), habiéndose notificado a los herederos denunciados conforme constancias de fs. 60, 74, 76 y 79, sin que se hayan presentado, y encontrándose abonada la tasa de justicia conforme constancia de fs. 196, corresponde sobreseer la presente sucesión a favor de la heredera declarada, adjudicándosele a la misma el bien inventariado a fs. 179/180.

Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes, en virtud de lo dispuesto por los arts. 2, 4, 6, 10, 16 y cctes. de la Ley de Aranceles.

Para ello cabe tener cuenta la labor desarrollada por los mismos. Así el Dr. A.P. intervino en la primera etapa y parte de la segunda, y el Dr. E.R.G. en la 3º etapa.

La situación particular se da con la intervención del Dr. R.F..

Si bien el mismo...

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