Sentencia nº 9274 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, 30 Noviembre de 2.017.

VISTO:El presente Expte. Nº C-009274/13 caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y/O POSESION: TORRES, K.E. C/ SATO, G.;M.R.R.” y:

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. M.M. en nombre y representación de K.E.T. deduce demanda de tercería de posesión y mejor derecho del inmueble ubicado en el Barrio de las 58 viviendas Cooperativa de Tabacaleros individualizado como L. nº 22, Manzana 364, Padrón Nº B-11622, Matrícula Nº B-14792-11622 de ciudad P., departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, en contra de G.S. y R.R.M.. Dice que su mandante adquiere la propiedad mediante boleto de compraventa de los Sres. R.R.M. y S.Z.P.. En el año 2.007 y a efectos de realizar la transferencia de la propiedad a su nombre presenta ante las autoridades del IVUJ una nota en donde dan cuenta de su renuncia y de cesión de los derechos y acciones y adjudicación a favor de su representada. Relata que su mandante es propietaria y poseedora a título de dueña en forma pública, pacífica, quieta e ininterrumpida desde hace mucho más de doce años incluso antes de trabada la medida cautelar dispuesta en autos respecto del inmueble embargado. Prueba de ello -dice- son las mejoras realizadas y el pago de impuestos y tasas correspondientes. Cita derecho ofrece prueba y pide se haga lugar ala presente con costas.

  2. Corrido traslado, responde la Sra. G.S. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.I. solicitando el rechazo de las pretensiones del tercerista, con costas. Esgrime –entre otras cosas-como fundamento que para ser oponible a terceros, la aparente compraventa debió ser inscripta en el Registro Inmobiliario, sin cuyo requisito no puede oponerse a su parte. Solicita costas. Ofrece pruebas. F. petitorio.

    A fs. 61/62 se presenta el Sr. R.R.M. con el patrocinio letrado del Dr. D.M. reconociendo haber vendido el inmueble a la Sra. K.E.T. con fecha 21/05/2002.

    Se abre la causa a prueba (fs. 88 y vta.) y producida la que luce en autos, se llama “Autos para Sentencia”, providencia que queda consentida.

  3. En principio, y conforme lo sostuvo el S.T.J. en Sentencia de fecha 4 de diciembre de 1.995, en Expte. Nº4795/95, registrado en L.A. Nº38 ;Fº 1964/1968; Nº806 ..”. “El actor tercerista debe producir la prueba de los hechos constitutivos del derecho que invoca. En autos, quien invoca la tercería de posesión de un inmueble, en su carácter de segundo adquirente, mediante boleto de compraventa, no ha acreditado la inscripción del...

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