Sentencia nº 75049 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-075.049/16: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: GASPAR, S.G. c/ SEGUROS RIVADAVIA”, de los que:

RESULTA:

  1. Por estos obrados comparece el Dr. S.E.C. como apoderado del señor S.G.G., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios (fs. 2/3), promoviendo “Medida Autosatisfactiva” en contra de SEGUROS RIVADAVIA con domicilio en Alvear Nº 1187 Local 6 de esta ciudad, solicitando con habilitación de días y horas se intime al pago “en forma y con los efectos de una sentencia de condena”, la suma de pesos veinte mil en concepto de “gastos de sanatorio, psicoterapia, tratamiento quinésico y corrección estética”, por los daños y lesiones sufridas por el actor (fs. 13/15).

  2. Describe los hechos (C.. III) afirmando que el día 8 de mayo del año 2016, aproximadamente a las 17.30 hs, el señor GASPAR se encontraba transitando por la avenida Alte. B. en su motovehículo cuando al llegar a la rotonda de la avenida gobernador T., es “impactado en la parte posterior de la misma por una camioneta Toyota Grúa Dominio VLU125 de propiedad de la Empresa de Transporte Santa Ana y que era conducida en esa oportunidad por el Sr. P.A.G.”.

    Asimismo, informa que a causa del impacto fue asistido por el Same y trasladado al Hospital Pablo Soria, sosteniendo que el conductor del vehículo se “comprometió a formular la correspondiente denuncia de siniestro en la compañía de seguros sin que hasta la fecha se haya hecho cargo del estado de salud” de su mandante. A tales efectos, agrega que el siniestro le provocó lesiones que se acreditan “con el informe médico legal efectuado por el Dr. O.P.H.”.

    Denuncia que su representado “es trabajador independiente y no cuenta con obra social que cubra la cobertura de los gastos médicos y farmacológicos necesarios para su recuperación y rehabilitación”, y ante la falta de respuesta recurre a la vía judicial.

    Fundamenta la obligación reclamada en el art. 68 de la ley 24.449, afirmando que constituye “una obligación autónoma de la aseguradora, que no importa asunción y/o reconocimiento de la responsabilidad alguna sobre el siniestro”. Agrega prueba, formula petitorio, haciendo expresa reserva de ampliar la medida para el caso que en el futuro surjan nuevos gastos sanatoriales.

  3. Una vez recepcionada la medida autosatisfactiva, con fecha 12 de octubre de 2016, se proveyó tener por presentado al Dr. CHAVEZ, intimándoselo a reponer aportes faltantes y teniendo por promovida la medida autosatisfactiva, conforme disposiciones legales, haciéndose lugar —previa fianza personal— intimándose a la accionada a abonar en el término de cinco días la suma de pesos veinte mil, bajo apercibimiento (fs. 17).

    Con fecha 1 de noviembre de 2016 se adjuntaron los aportes faltantes y se prestó la fianza requerida (fs. fs. 19/19 vta.), retirándose la carta documento de intimación.

  4. Con fecha 22 de noviembre de 2016 (fs. 24), comparece el Dr. L.G. como apoderado de “Seguros B.R.C.. Ltda”, adjuntándose poder para juicios (fs. 20/23), denunciando domicilio en la ciudad de La Plata provincia de Buenos Aires, solicitándose ampliación de plazos por razón de la distancia con suspensión. Mediante providencia de trámite, se dispuso tener por presentado al Dr. GUALCHI, a mérito de la copia de poder agregada, concediéndosele la ampliación de plazos por 19 días en razón de la distancia (fs. 25).

    Con fecha 20 de diciembre de 2016, el apoderado de “Rivadavia” contesta traslado y solicita el rechazo de la medida autosatisfactiva, con costas (fs. 42/47).

    Luego de negativas genéricas y específicas, desconoce la autenticidad de la documental agregada en autos, “en particular copia de Acta de iniciación de Actuaciones de prevención de Fs. 5/6 y el informe médico de Fs. 7/12”.

    Asimismo, afirma que su mandante no asegura ningún vehículo de la “Empresa Santa Ana” y que el tomador de la póliza que corresponde al camión denunciado, que agrega (fs. 30/41), le corresponde al Sr. J.J.C.. Acto seguido, se opone a la medida impetrada, denunciando “la existencia del accidente, la intervención del vehículo asegurado, y los tratamientos, montos y gastos urgentes que necesita y/o necesita la supuesta víctima”.

    En particular, sostiene que “no existe una constancia, un relato, un testigo, un informe de SAME, un reclamo administrativo (ni a la asegurada ni a mi mandante), de donde resulte que el siniestro existió, que la víctima que sufrió lesiones, que realizó gastos, que necesitan de manera urgente algún tratamiento y su eventual costo”.

    Cuestiona la improcedencia de los montos demandadas, cita jurisprudencia que considera aplicable, peticiona se exija “fianza real”, hace reserva del caso federal, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.

  5. Con fecha 20 de diciembre de 2016, mediante providencia de trámite, Presidencia dispone tener por contestado el traslado conferido y correr traslado a la contraria por el término y apercibimiento de ley (fs. 48), notificándose por cédula dejándose en casillero el día 27 de diciembre de 2016 (fs. 49).

    El 23 de febrero de 2017, se presenta el apoderado de la actora, y interpone revocatoria con reclamo en subsidio, adjuntándose constancia de Correo Argentino, y solicitándose embargo (fs. 50/53).

    Con respecto a la providencia de trámite recurrida, afirma que resulta improcedente e inadecuado porque se pretende “desnaturalizar el proceso” contestando demanda y ofreciendo prueba. En particular, agrega, que “de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR