Sentencia nº 253548 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

San Salvador de Jujuy, 22 de noviembre 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-253.548/11, caratulado:

ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ESCRITURACIÓN) E

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: AGUILAR, BENEDICTO C/

MORALES, ARMANDO Y MORALES, ÁNGEL ULISES

, y

CONSIDERANDO:

Que la demanda que dio inicio a esta causa fue promovida el

26 de mayo del 2011 y ampliada el 30 de junio del mismo año,

por el Dr. J.M.V., en contra de los Sres.

A.M. y Á.U.M..

Luego de contestada la demanda y el traslado de los hechos

nuevos, celebrada la audiencia de conciliación (fs.92),

abierta la causa a prueba (fs. 94 y vta.) y producida las

mismas, se fijó fecha para la realización de la audiencia de

vista de la causa (05 de mayo del 2015 –fs. 123-), siendo

ésta suspendida a pedido de las partes por cuanto existía la

posibilidad de arribar a un acuerdo. En dicha oportunidad y

tal como lo acredita el acta labrada en la ocasión (fs. 131),

las nombradas solicitaron que se les concediera un plazo de

sesenta días a tal fin, en su defecto, instarían el trámite

de la presente causa.

Ningún acto se sucedió desde entonces (05 de mayo del 2015)

hasta la fecha, habiendo transcurrido en exceso el plazo

anual establecido por la norma adjetiva para declarar

perimida la instancia (art. 200 del C.P.C).

En efecto, de las constancias obrantes en autos no se

advierte que las partes hayan arribado a un acuerdo por

cuanto el mismo no fue denunciado ni agregado en el

expediente; tampoco obra presentación efectuada por aquellas

por la que hayan instado la continuidad del trámite,

evidenciando con ello el abandono del proceso, lo que nos

lleva a presumir la renuncia de la instancia.

Cabe destacar que si bien el plazo de la caducidad no corre

si el proceso está supeditado a la fijación de audiencia de

vista de la causa (cfr. del S.T.J. L.A. 51 Fº 1197/199 Nº

434), no estamos frente a tal supuesto en tanto la misma ha

tenido principio de ejecución, siendo suspendida a solicitud

de las partes, asumiendo éstas la carga de instar el trámite

de la presente causa en caso de resultar infructuosas las

tratativas para arribar a un acuerdo.

Por lo que así las cosas, habiendo transcurrido ampliamente

el plazo concedido en la ocasión al fin reseñado y aquel

prescripto por la norma para declarar perimida la instancia

(art. 200 del C.P.C), no cabe más que así disponerlo y

hacerlo de oficio tal como lo prescribe el art. 201 del mismo

cuerpo legal.

Resulta razonable enfatizar que la...

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