Sentencia nº 100329 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-100.329/17, caratulado: “A.G.: G.L. c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 27/31 se presenta la Dra. M.S.V. en representación de la Sra. L.G., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone amparo genérico en contra del Estado Provincial – Dirección Provincial de Inmuebles.

Pretende concretamente la autorización para la aprobación del plano de mensura del inmueble de propiedad de la actora individualizado como Parcela 434, Padrón A-4015, Sección 1, Circunscripción 4, ubicada en Finca Tunalito, Distrito de Las Capillas.

Que al reseñar los antecedentes refiere que la Sra. G. es propietaria en condominio del inmueble antes descripto.

Que la nombrada solicitó la aprobación de los planos de mensura ante la Dirección Provincial de Inmuebles mediante escrito de fecha 21/06/17, con la salvedad de que tal petición no contaba con la firma del Sr. B.U.N., el otro condómino del 50% de dicho inmueble.

Que entre los fundamentos expuso que agotó todas las vías posibles tendientes a dar con el paradero del Sr. B., desconociendo absolutamente la existencia o cualquier otro dato de éste que sirva para establecer su residencia o cualquier otra forma de contacto.

Que ante el fracaso para dar con el nombrado y ante la urgencia de contar con la aprobación del plano de mensura, es que se presenta nota de fecha 21/06/17, con fundamento en las disposiciones del artículo 1990 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la urgencia de que dichos planos sean aprobados, está dada en que el derecho real de propiedad de la actora se encuentra severamente afectado y en peligro de sufrir daños irreparables, en tanto el inmueble no posee ningún tipo de delimitación concreta que permita determinar específicamente si la zona usurpada corresponde al terreno de la amparista o del vecino, lo cual perjudica gravemente los derechos de la primera.

Que alude a hechos acaecidos en fecha 20/03/16 cuando dos sujetos ingresaron al terreno, avasallando e intimidando al cuidador, por lo que la actora formula denuncia en la Fiscalía de Investigación Nº 4, y los denunciados alegaron posesión y prescripción sobre el terreno usurpado.

Que en fecha 10/07/17 la Dirección Provincial de...

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