Sentencia nº 20566 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 24 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-020.566/14

caratulado: “EJECUCION DE SENTENCIA: ZAZZARINI, NOEMI MABEL

C/ZAZZARINI, R.L.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 17/18 se presenta el Dr. P.E.M.

en nombre y representación de la Sra. N.M.Z.

en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder

General para Juicios que acompaña, y promueve incidente de

ejecución de sentencia en el Expte. Nº B-172.667/07

caratulado: “ZAZZARINI, N.M.C., REBECA

LIALIAN S/RENDICIÓN DE CUENTAS”, en contra de la Sra. REBECA

LILIAN ZAZZARINI.

Expresa que en fecha 30/08/2011 en la causa principal se

dictó sentencia haciendo lugar a la rendición de cuentas

deducida por su mandante, donde se condenó a la accionada a

rendir cuentas detalladas, circunstanciadas y documentadas de

toda la gestión económica realizada, referida a la

explotación de la finca ubicada en la zona El Chucupal del

Depto. El Carmen, inmueble individualizado como: C.. 1;

S.. 3; Parcela 834; Padrón B-14492; M.B.-15202,

sujeto a condominio con la actora, desde el día 17/05/2007

hasta la fecha del dictado de la sentencia (30/08/2011); ello

dentro del término de diez días de notificada, bajo

apercibimiento de admitirse la que en caso de incumplimiento

presente la actora.

Posteriormente, mediante resolución aclaratoria se

dispuso que la rendición de cuentas debiera ser a partir del

17/05/2006.

Manifiesta que, encontrándose firme la sentencia

dictada, luego de haber sido resueltos los recursos

interpuestos en las instancias superiores, la demandada no

dio cumplimiento a la condena de rendir cuentas en forma

detallada y documentada de la explotación; motivo por el cual

recurre a esta vía en los términos del Art. 486 del C.P.C.,

persiguiendo el cobro de las sumas que serán determinadas en

esta incidencia, con más sus intereses legales.

Solicita la reserva en secretaría de la demanda hasta

tanto cuente con los informes de la Cámara de Tabaco y

Cooperativa de Tabacaleros, referidos a la explotación del

fundo.

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, a fs. 33/34 comparece nuevamente el Dr. PABLO

ERNESTO MARMOL, amplía demanda, presenta planilla de

liquidación y solicita se corra traslado a la contraria.

Que, a fs. 35 conforme lo dispuesto en los Arts. 464,

465 y 468 del C.P.C., se corre vista de la liquidación

practicada por el acreedor a la contraria.

Que, a fs. 44/48 se presenta el Dr. MARIO RODOLFO

ALEJANDRO MALLAGRAY en nombre y representación de la Sra.

R.L.Z., en merito a la copia juramentada de

la Escritura del Poder General para Juicios que rola agregado

en la causa principal, y contesta el incidente de ejecución

de sentencia.

Expresa que la Sra. N.M.Z. efectúa una

rendición de cuentas como si el 100% de la producción bruta

fuera ganancia; que no deduce en forma previa los costos de

la explotación, tales como...

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