Sentencia nº 20566 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 24 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-020.566/14
caratulado: “EJECUCION DE SENTENCIA: ZAZZARINI, NOEMI MABEL
C/ZAZZARINI, R.L.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 17/18 se presenta el Dr. P.E.M.
en nombre y representación de la Sra. N.M.Z.
en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder
General para Juicios que acompaña, y promueve incidente de
ejecución de sentencia en el Expte. Nº B-172.667/07
caratulado: “ZAZZARINI, N.M.C., REBECA
LIALIAN S/RENDICIÓN DE CUENTAS”, en contra de la Sra. REBECA
LILIAN ZAZZARINI.
Expresa que en fecha 30/08/2011 en la causa principal se
dictó sentencia haciendo lugar a la rendición de cuentas
deducida por su mandante, donde se condenó a la accionada a
rendir cuentas detalladas, circunstanciadas y documentadas de
toda la gestión económica realizada, referida a la
explotación de la finca ubicada en la zona El Chucupal del
Depto. El Carmen, inmueble individualizado como: C.. 1;
S.. 3; Parcela 834; Padrón B-14492; M.B.-15202,
sujeto a condominio con la actora, desde el día 17/05/2007
hasta la fecha del dictado de la sentencia (30/08/2011); ello
dentro del término de diez días de notificada, bajo
apercibimiento de admitirse la que en caso de incumplimiento
presente la actora.
Posteriormente, mediante resolución aclaratoria se
dispuso que la rendición de cuentas debiera ser a partir del
17/05/2006.
Manifiesta que, encontrándose firme la sentencia
dictada, luego de haber sido resueltos los recursos
interpuestos en las instancias superiores, la demandada no
dio cumplimiento a la condena de rendir cuentas en forma
detallada y documentada de la explotación; motivo por el cual
recurre a esta vía en los términos del Art. 486 del C.P.C.,
persiguiendo el cobro de las sumas que serán determinadas en
esta incidencia, con más sus intereses legales.
Solicita la reserva en secretaría de la demanda hasta
tanto cuente con los informes de la Cámara de Tabaco y
Cooperativa de Tabacaleros, referidos a la explotación del
fundo.
Ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 33/34 comparece nuevamente el Dr. PABLO
ERNESTO MARMOL, amplía demanda, presenta planilla de
liquidación y solicita se corra traslado a la contraria.
Que, a fs. 35 conforme lo dispuesto en los Arts. 464,
465 y 468 del C.P.C., se corre vista de la liquidación
practicada por el acreedor a la contraria.
Que, a fs. 44/48 se presenta el Dr. MARIO RODOLFO
ALEJANDRO MALLAGRAY en nombre y representación de la Sra.
R.L.Z., en merito a la copia juramentada de
la Escritura del Poder General para Juicios que rola agregado
en la causa principal, y contesta el incidente de ejecución
de sentencia.
Expresa que la Sra. N.M.Z. efectúa una
rendición de cuentas como si el 100% de la producción bruta
fuera ganancia; que no deduce en forma previa los costos de
la explotación, tales como...
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