Sentencia nº 100108 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-100.108/17, caratulado: “Amparo por mora: A.H. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 6/8 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de H.A., a mérito de la copia juramentada del poder obrante a fojas 2/3, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, solicitando concretamente se dicte sentencia condenando a la demandada a expedirse en el perentorio plazo que se le fije, respecto del Recurso Jerárquico presentado por su parte ante el Gobernador de la Provincia en fecha 08/05/17, en contra de la Resolución Nº 3346-S-17. (“II.-) OBJETO”).

Que al relatar antecedentes, refiere que su mandante es agente dependiente del Hospital “San Roque” y que en fecha 15/07/16 solicitó el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas inclusivas de los rubros no remunerativos y no bonificables, liquidación de pago de diferencias salariales e intereses ante el Director del nosocomio, pedido que fue rechazado mediante Resolución Nº 2520-HSR-16, contra la cual interpuso el Recurso de Revocatoria correspondiente.

Que ante el rechazo de dicho recurso, en fecha 22/11/16 interpuso Recurso Jerárquico ante el Ministro de Salud de la Provincia, siendo notificado en fecha 21/04/16 de la Resolución denegatoria Nº 3346-S-17, en contra de la cual, en fecha 08/05/17 continuó la vía jerárquica recursiva ante el Gobernador de la Provincia, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

Que en el Capítulo IV, bajo el subtítulo “Motivación” manifiesta que ha transcurrido un plazo más que razonable para obtener un pronunciamiento del Estado y que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 33 de la Constitución Provincial, así como el de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria y la obligación de expedirse en término de ley o el que resulte razonable.

Seguidamente cita jurisprudencia a la que remito en razón de brevedad, para luego señalar que el fracaso en sede administrativa de acciones oportunas para agilizar el pronunciamiento pretendido, la ausencia de responsabilidad del requirente en tal demora y que la Administración Pública ha sido debidamente sometida a una concreta interpelación y consecuentemente constituida en mora, dejando expedita la vía del A.J..

Bajo el subtítulo “Del término para expedirse” reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado.

Por último, ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).

Que a fojas 9 dispuse conferir traslado al Estado Provincial y convocar a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, para presentarse a fojas 18/19 el abogado I.G.P. en su representación conforme copias debidamente juramentadas del poder general para juicios agregado a fojas 13/15, dando cuenta del dictado del Decreto Nº 4824-S-2017 de fecha 10/10/17, que se agrega en copia...

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