Sentencia nº 68213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 28 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte.Nº C-68213/16, caratulado: APREMIO: ESTADO
PROVINCIAL –DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
JUJUY- C/ LOZA NELSON GUILLERMO, H.M.” del que;
RESULTA:
Que a fs. 01/14 se presenta la Dra.FLORENCIAGUTIERREZ
DARUICH, Procuradora Fiscal de la Provincia de Jujuy,
actuando en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL,
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY,
promoviendo juicio de Apremio en contra de HANSEN MONICA
PATRICIA, DNI Nº 16.032.165 Y L.N.G., DNI Nº
14.924.509 por la suma de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO ($16.831) en contra de ambos demandados y por
la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($8.278,50) con más intereses legales
establecidos en el Código Fiscal. Refiere que la deuda
corresponde a los títulos ejecutivos Nº 89/2016, 88/2016 y
90/2016. Pide embargo preventivo, ofrece pruebas y formula
petitorio.-
Librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo a fs. 15, a fs. 30 se presenta la
Sra.MONICAPATRICIA HANSEN con el patrocinio letrado del
Dr. N.G.L.. Pide F. de autos, lo que se
provee a fs. 31.-
A fs. 32 la demandada M.P.H. y Nelson
Guillermo Loza, actuando por sus propios derechos, formulan
negativas expresas de los hechos esgrimidos por la actora,
desconociendo la deuda y la veracidad del título ejecutivo.
Opone excepción de prescripción bienal conforme el art. 2562
del C.CyC. Denuncia la falta de constitución en mora, opone
defensa de falsedad de título ya que los instrumentos de fs.
04/07 no corresponden ni el padrón ni la matrícula a los
accionados. Ofrece prueba y formula petitorio.-
A fs. 46/49 rolan mandamientos diligenciados.-
A fs. 50 se presenta la Dra. ISOLDAVON WENNINGEN en
nombre y representación de la actora.-
A fs. 54 se ordena correr traslado de las
excepciones, el que se contesta a fs. 59/61.-
A fs. 62 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, corresponde señalar que la prescripción como
medio de liberarse de una obligación por el transcurso del
tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción
del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término
fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la
cuestión planteada. En el caso, si bien en reiteradas
oportunidades he resuelto conforme la jurisprudencia Nacional
y Provincial dominante, reflejada en fallos como el de la
CSJN “Filcrosa supuesta quiebra, fallos 175:300; 193:157, con
la entrada en vigencia del C.CyC, en especial de la norma
...
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