Sentencia nº 68213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte.Nº C-68213/16, caratulado: APREMIO: ESTADO

PROVINCIAL –DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE

JUJUY- C/ LOZA NELSON GUILLERMO, H.M.” del que;

RESULTA:

Que a fs. 01/14 se presenta la Dra.FLORENCIAGUTIERREZ

DARUICH, Procuradora Fiscal de la Provincia de Jujuy,

actuando en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL,

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

promoviendo juicio de Apremio en contra de HANSEN MONICA

PATRICIA, DNI Nº 16.032.165 Y L.N.G., DNI Nº

14.924.509 por la suma de pesos DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y UNO ($16.831) en contra de ambos demandados y por

la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON

CINCUENTA CENTAVOS ($8.278,50) con más intereses legales

establecidos en el Código Fiscal. Refiere que la deuda

corresponde a los títulos ejecutivos Nº 89/2016, 88/2016 y

90/2016. Pide embargo preventivo, ofrece pruebas y formula

petitorio.-

Librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo a fs. 15, a fs. 30 se presenta la

Sra.MONICAPATRICIA HANSEN con el patrocinio letrado del

Dr. N.G.L.. Pide F. de autos, lo que se

provee a fs. 31.-

A fs. 32 la demandada M.P.H. y Nelson

Guillermo Loza, actuando por sus propios derechos, formulan

negativas expresas de los hechos esgrimidos por la actora,

desconociendo la deuda y la veracidad del título ejecutivo.

Opone excepción de prescripción bienal conforme el art. 2562

del C.CyC. Denuncia la falta de constitución en mora, opone

defensa de falsedad de título ya que los instrumentos de fs.

04/07 no corresponden ni el padrón ni la matrícula a los

accionados. Ofrece prueba y formula petitorio.-

A fs. 46/49 rolan mandamientos diligenciados.-

A fs. 50 se presenta la Dra. ISOLDAVON WENNINGEN en

nombre y representación de la actora.-

A fs. 54 se ordena correr traslado de las

excepciones, el que se contesta a fs. 59/61.-

A fs. 62 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha

se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde señalar que la prescripción como

medio de liberarse de una obligación por el transcurso del

tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción

del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término

fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la

cuestión planteada. En el caso, si bien en reiteradas

oportunidades he resuelto conforme la jurisprudencia Nacional

y Provincial dominante, reflejada en fallos como el de la

CSJN “Filcrosa supuesta quiebra, fallos 175:300; 193:157, con

la entrada en vigencia del C.CyC, en especial de la norma

...

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