Sentencia nº 93739 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-093.739/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.F. c/ Estado Provincial – Tribunal de Cuentas de la Provincia”, en relación a las excepciones de caducidad e incompetencia opuestas, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, a fojas 27/41 se presenta el Dr. S.E.R.G.G., en representación de F.A. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Pretende concretamente se dejen sin efecto las Resoluciones Nº 2514-TP-2014 y la Nº 1108-TP-2017, ambas dictadas en el expediente administrativo Nº 800-200-2011, se declare la admisibilidad formal del Recurso de Revisión interpuesto en fecha 13/05/16 y la de su ampliación interpuesta en fecha 17/10/16, y ordene en consecuencia el examen y nueva resolución sobre la Rendición de Cuentas por el Ejercicio 2009, presentada a través de las referidas instancias recursivas.

En apartado II.B solicita se declare inaplicable al caso concreto el límite temporal dispuesto por el artículo 98 de la LOTC para el examen de la cuenta presentada, y en su caso la inconstitucionalidad de la citada norma.

En subsidio, peticiona se realice judicialmente el examen y resolución de la cuenta, aprobando o desaprobando total o parcialmente la misma.

Que en apartado II.D solicita medida cautelar de no innovar para que se disponga la suspensión de los efectos del artículo 2º de la Resolución Nº 1108-TP-2017 en tanto dispone el desglose del recurso obrante a fojas 322/331 y documentación anexa, el que no fue tratado ni resuelto por el Tribunal de Cuentas, y se ordene a la demandada mantener a disposición de este Tribunal dicha documentación.

Por último pide se comunique al Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, con asiento en la localidad de San Pedro de Jujuy, de la interposición del presente recurso a los fines de la suspensión de las actuaciones que corren por expediente Nº D-13.864/16 caratulado: “Apremio: Estado Provincial c/ F.A.; V.H. y R.T.A.”.

Finalmente formula reserva del caso federal.

Al reseñar antecedentes refiere que el Tribunal de Cuentas dicta la Resolución Nº 827-SI-2012 de fecha 16/03/12 que dispone formular cargo definitivo en contra del actor, en su carácter de Intendente Municipal de P.S. durante el ejercicio 2009, y a los Sres. V.H. y R.T.A. en su carácter de Secretario de Hacienda y Tesorera respectivamente, por la suma de $ 4.820.315,23.

Que en fecha 31/03/16 el Tribunal de Cuentas inicia la ejecución fiscal en contra del actor, la que tramita por expediente Nº D-013.864/16, radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de la localidad de San Pedro.

Que mediante recurso de revisión interpuesto en fecha 13/05/16 se acompañó y ofreció prueba relevante para el descubrimiento de la verdad del destino de los fondos del ejercicio 2009 sujeto a examen.

Como resultado de esa vía recursiva el organismo de contralor dicta la Resolución Nº 2514-TP-2016, rechazando la presentación y manteniendo firmes los términos de la anterior.

Que en fecha 13/10/16 su parte dedujo recurso de reconsideración en contra de la citada resolución, y en fecha 17/10/16, a través de un nuevo recurso de revisión, presenta la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2009, con abundante documentación.

Que seis meses más tarde, el Tribunal dicta la Resolución Nº 1108-TP-2017 de fecha 05/05/17, por la cual rechaza el recurso de reconsideración, ordenando el desglose de la documentación agregada a fojas 322/331 del expediente administrativo; y disponiendo que el dictado de la resolución no importa rehabilitar plazos vencidos y/o instancias administrativas caducas o precluidas.

Que sin tratar el recurso, siendo que el acto resolutivo causa estado y no existe otro recurso conforme las previsiones de la Ley Nº 4376, interpone en tiempo y forma la presente acción.

Refiere luego in extenso a los fundamentos que esgrime en rechazo de las resoluciones, los que no resultan del caso analizar en esta instancia.

Ofrece pruebas; formula reserva del caso federal y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 45) y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fojas 47), se confiere traslado al Estado Provincial (fojas 48), para presentarse a fojas 63/79 en su nombre, la Dra. M.J.H., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante...

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