Sentencia nº 218230 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. 218.230/09, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: EL PIAVE S.A. C/ , S.” y

CONSIDERANDO:

  1. La planilla de liquidación presentada a fs. 655/656 por los Dres. E.G. y M.H.F. fue observada por el Dr. S.S.I. (fs. 670) bajo el argumento de que su mandante, San Cor Seguros nada adeuda a El Piave S.A. ni a sus letrados en tanto depositó la suma $ 191.652.- en concepto de capital y la de $ 38.000.- por honorarios. Refiere a la previsión del contrato de seguro en torno a las costas generadas por los letrados que representaron al asegurado.

  2. También observó esa planilla el Dr. M.A.V., apoderado de S.S. (fs. 683/684) quien cuestiona que se calcularan los intereses a partir de la fecha de la sentencia, postulando que corresponde tomar la del vencimiento del plazo de diez días conferido para cumplirla. Practica planilla y autoriza a que, del crédito de su mandante, se disponga el pago de los honorarios por él adeudados al abogado de la aseguradora y pide también el pago de los suyos.

  3. A fs. 682 el Dr. I. observó la planilla de liquidación presentada por el P.J.D.R. por sus honorarios profesionales (fs. 665). Argumenta que calcula intereses que su mandante no adeuda por cuanto depositó en tiempo oportuno el monto de lo debido por tal concepto.

    Los Dres. E.G. y M.H.F. contestaron la vista conferida de esas observaciones (fs. 691/692). Refieren a la extensión de la condena dispuesta a la aseguradora por el contrato de seguro que la vinculó a S.S. y de cómo los honorarios devengados en torno a la causa promovida en contra de éste deben ser afrontados por San Cor en tanto aseguradora de Sejas.

    Los mismos letrados representes de El Piave S.A. contestaron las observaciones del Dr. Vargas. Se oponen a cualquier condena en costas por las incidencias suscitadas que, en todo caso, deben ser a cargo de S. y su aseguradora. Insisten en que los intereses deben calcularse desde la fecha de la sentencia. Piden que los pagos ya concretados se imputen a cuenta de intereses y de capital.

    El Perito Ingeniero Revuelta contestó la vista a fs. 704 y, con ello, la cuestión suscitada en torno a las planillas pendientes de aprobación quedó en condición de ser resuelta.

    4.1. Ninguna de ambas planillas admite la crítica que postula la aseguradora en relación a la fecha a partir de la cual se calcularon los intereses. Conforme lo expresan los considerandos del fallo, los devengados por el...

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