Sentencia nº 122972 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-122.972/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BERNAL FASCIO, ÁLVARO C/ FAUCEGLIA, DANTE DONATO Y RODRÍGUEZ, C.G.”.

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 14 de julio de 2017 (fs. 798) se presenta la Dra. M.J.B. y solicita la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en autos, conforme los términos de la sentencia emitida por el Superior Tribunal de Justicia el día 1 de diciembre de 2016 en el Expte. CF-11823/15, caratulado “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN B-122.972//04…”, el que se encuentra agregado por cuerda.

  2. Que ésta última revoca el punto 1) de la sentencia recaída en fecha 30 de abril de 2015 (fs. 728/749), y resuelve que deberá quedar redactado de la siguiente forma: “1) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos mas daños y perjuicios por incumplimiento contractual incoada por ALVARO BERNAL FASCIO en contra de DANTE DONATO FAUCEGLIA y C.G.R., condenando a los accionados a pagar al actor en el término de diez días la suma de Pesos dos millones doce mil treinta y tres con 31/100 ($2.012.033,31) fijada a valores actuales en concepto de valor obra de construcción a la fecha, honorarios profesionales por proyecto, conducción y dirección técnica, reintegro de gastos, indemnización por desistimiento injustificado de los comitentes y daño moral, todo con mas los intereses, tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, conforme lo establecido por el S..T.J. en el caso `Z.S.Z. c/ A.Y. y Otro (L.A: Nº 54, fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011)´.”

    2.1. A su vez, devuelve la causa a este Tribunal a efectos de realizar una nueva regulación de honorarios, tomando como base económica el monto fijado. Por lo que corresponde en este acto establecerlos.

  3. Con fecha 11 de octubre de 2017, se dispone la integración del Tribunal (fs. 800), con los Dres. E.J.A.C., como Presidente de trámite, la Dra. E.R. CABEZAS y el Dr. R.S.C., como vocal habilitado, notificándose a las partes (fs. 801/802), encontrándose firme a la fecha.

  4. La sentencia de grado, recae sobre dos causas que fueron acumuladas, la de autos, -Expte. B-122.972/04- y el Expte. B-192.602/08, caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: FAUCEGLIA, DANTE c/ BERNAL FASCIO ALVARO”. Al respecto, se resuelve hacer lugar a la primera y rechazar la segunda, con costas a la vencida.

    El Expte. de marras, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR