Sentencia nº 122972 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° B-122.972/04, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BERNAL FASCIO, ÁLVARO C/ FAUCEGLIA, DANTE DONATO Y RODRÍGUEZ, C.G.”.
CONSIDERANDO:
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Que en fecha 14 de julio de 2017 (fs. 798) se presenta la Dra. M.J.B. y solicita la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en autos, conforme los términos de la sentencia emitida por el Superior Tribunal de Justicia el día 1 de diciembre de 2016 en el Expte. CF-11823/15, caratulado “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN B-122.972//04…”, el que se encuentra agregado por cuerda.
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Que ésta última revoca el punto 1) de la sentencia recaída en fecha 30 de abril de 2015 (fs. 728/749), y resuelve que deberá quedar redactado de la siguiente forma: “1) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos mas daños y perjuicios por incumplimiento contractual incoada por ALVARO BERNAL FASCIO en contra de DANTE DONATO FAUCEGLIA y C.G.R., condenando a los accionados a pagar al actor en el término de diez días la suma de Pesos dos millones doce mil treinta y tres con 31/100 ($2.012.033,31) fijada a valores actuales en concepto de valor obra de construcción a la fecha, honorarios profesionales por proyecto, conducción y dirección técnica, reintegro de gastos, indemnización por desistimiento injustificado de los comitentes y daño moral, todo con mas los intereses, tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, conforme lo establecido por el S..T.J. en el caso `Z.S.Z. c/ A.Y. y Otro (L.A: Nº 54, fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011)´.”
2.1. A su vez, devuelve la causa a este Tribunal a efectos de realizar una nueva regulación de honorarios, tomando como base económica el monto fijado. Por lo que corresponde en este acto establecerlos.
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Con fecha 11 de octubre de 2017, se dispone la integración del Tribunal (fs. 800), con los Dres. E.J.A.C., como Presidente de trámite, la Dra. E.R. CABEZAS y el Dr. R.S.C., como vocal habilitado, notificándose a las partes (fs. 801/802), encontrándose firme a la fecha.
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La sentencia de grado, recae sobre dos causas que fueron acumuladas, la de autos, -Expte. B-122.972/04- y el Expte. B-192.602/08, caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: FAUCEGLIA, DANTE c/ BERNAL FASCIO ALVARO”. Al respecto, se resuelve hacer lugar a la primera y rechazar la segunda, con costas a la vencida.
El Expte. de marras, es...
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