Sentencia nº 97963 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 16 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS y VISTOS:
Los del presente expediente Nº C-097963/17
caratulado: "SUMARISIMO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA:
M., CRUZ IRINEO C/ MAMANI, S.D.” del que:
RESULTA:
Que a fs. 09/10 comparece la Dra. C.P., en
nombre y representación del Sr. M., C.I. a mérito
de la Carta poder obrante a fs. 2. Promueve DEMANDA POR CESE
DE CUOTA ALIMENTARIA en contra de MAMANI, S.D..
Solicita “el cese definitivo de la cuota alimentaria
dispuesta en el expte. Nº A-59889/92 caratulado: ALIMENTOS:
BEJARANO, FRANCISCA C/ MAMANI, CRUZ IRINEO”
Ofrece como prueba el expediente principal A-59889/92,
cita derecho y en definitiva peticiona el cese de la cuota
alimentaria.-
Que a fs. 22 se libra oficio al Banco Macro, Sucursal
Tribunales, a fin de que proceda a retener los fondos que se
encuentren depositados y los que en un futuro se depositen en
la cuenta judicial Nº 5-211-0000207007-6 perteneciente al
Expte. Nº A-59889/92 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS:
BEJARANO, FRANCISCA C/ MAMANI, I.”.
Que en audiencia celebrada en fecha 13 del corriente mes
y año, concurre el Sr. M., S.D. manifiesta “vine
para renunciar, no necesito la cuota, me mantengo solo”; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expte. Nº A-59889/92 caratulado
SUMARISIMO POR ALIMENTOS: BEJARANO, FRANCISCA C/ MAMANI,
I.
se fijo en concepto de cuota alimentaria definitiva a
favor de sus hijos, S.D.; N.C.; Mónica
Alejandra; M. delV. y S.N.M. el
porcentaje del 55% sobre las remuneraciones que perciba por
todo concepto el Sr. Cruz I.M..
Que en el Expte. Nº B-61333/2000 caratulado Reducción
de cuota Alimentaria en A-59889/92, sumarísimo por alimentos:
BEJARANO, FRANCISCA C/ MAMANI, I.” a fs. 52 se ordenó
mantener la retención equivalente al 15% de los haberes que
percibe el demandado en concepto de cuota alimentaria a favor
de S.D.M..
Que en audiencia celebrada en fecha 13 del corriente
mes y año, concurre el Sr. M., S.D. manifiesta
vine para renunciar, no necesito la cuota, me mantengo solo
.
Que la cuestión que nos ocupa en autos, se
circunscribe en el hecho que el Sr. S.D.M. ha
alcanzado la mayoría de edad,
Que el derecho alimentario de los hijos es
consecuencia de la patria potestad y ésta corresponde a los
padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras sean
menores de edad y no se encuentren emancipados. (arts. 638;
699 y cctes. Del C.C.C.N.). Por consiguiente, dicho derecho
cesa ipso iure cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad,
es decir cuando cumplen veintiún años y quedan habilitados
para...
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