Sentencia nº 97963 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 16 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS y VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-097963/17

caratulado: "SUMARISIMO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA:

M., CRUZ IRINEO C/ MAMANI, S.D.” del que:

RESULTA:

Que a fs. 09/10 comparece la Dra. C.P., en

nombre y representación del Sr. M., C.I. a mérito

de la Carta poder obrante a fs. 2. Promueve DEMANDA POR CESE

DE CUOTA ALIMENTARIA en contra de MAMANI, S.D..

Solicita “el cese definitivo de la cuota alimentaria

dispuesta en el expte. Nº A-59889/92 caratulado: ALIMENTOS:

BEJARANO, FRANCISCA C/ MAMANI, CRUZ IRINEO”

Ofrece como prueba el expediente principal A-59889/92,

cita derecho y en definitiva peticiona el cese de la cuota

alimentaria.-

Que a fs. 22 se libra oficio al Banco Macro, Sucursal

Tribunales, a fin de que proceda a retener los fondos que se

encuentren depositados y los que en un futuro se depositen en

la cuenta judicial Nº 5-211-0000207007-6 perteneciente al

Expte. Nº A-59889/92 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS:

BEJARANO, FRANCISCA C/ MAMANI, I.”.

Que en audiencia celebrada en fecha 13 del corriente mes

y año, concurre el Sr. M., S.D. manifiesta “vine

para renunciar, no necesito la cuota, me mantengo solo”; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expte. Nº A-59889/92 caratulado

SUMARISIMO POR ALIMENTOS: BEJARANO, FRANCISCA C/ MAMANI,

I.

se fijo en concepto de cuota alimentaria definitiva a

favor de sus hijos, S.D.; N.C.; Mónica

Alejandra; M. delV. y S.N.M. el

porcentaje del 55% sobre las remuneraciones que perciba por

todo concepto el Sr. Cruz I.M..

Que en el Expte. Nº B-61333/2000 caratulado Reducción

de cuota Alimentaria en A-59889/92, sumarísimo por alimentos:

BEJARANO, FRANCISCA C/ MAMANI, I.” a fs. 52 se ordenó

mantener la retención equivalente al 15% de los haberes que

percibe el demandado en concepto de cuota alimentaria a favor

de S.D.M..

Que en audiencia celebrada en fecha 13 del corriente

mes y año, concurre el Sr. M., S.D. manifiesta

vine para renunciar, no necesito la cuota, me mantengo solo

.

Que la cuestión que nos ocupa en autos, se

circunscribe en el hecho que el Sr. S.D.M. ha

alcanzado la mayoría de edad,

Que el derecho alimentario de los hijos es

consecuencia de la patria potestad y ésta corresponde a los

padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras sean

menores de edad y no se encuentren emancipados. (arts. 638;

699 y cctes. Del C.C.C.N.). Por consiguiente, dicho derecho

cesa ipso iure cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad,

es decir cuando cumplen veintiún años y quedan habilitados

para...

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