Sentencia nº 93665 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 9 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-093665/17, caratulado: "EJECUTIVO: CARSA S.A C/ FLORES, J.S.", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 17 y vta. se presenta la DRA. ANALIAELIZABETH ALMAZANen nombre y representación de CARSA S.A,promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de JUAN SEBASTIAN FLORES por cobro de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 79 CENTAVOS ($ 8.774,79).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora (10/12/15) y hasta el efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 en la suma de $ 3.500,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses a tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, con más I.V.A. si correspondiere.-

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