Sentencia nº 15019 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de noviembre de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 15019/17 caratulado “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (CAPSAP) c/ Cuellar, S.M. (Juzgado Nº3- Secretaría Nº6), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 72/75 por el Dr. S.M.C. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. M.A.H.P. en contra de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2.017, obrante a fs.61/63.-

Se agravia porque el a quo rechazó la excepción de pago y le impuso las costas.-

Sostiene que la causa se inició en fecha 30 de julio de 2015 y recién fue notificada a su parte más de un año después. Refiere que el 11 de agosto de 2015 celebró un acuerdo de pago con CAPSAP, sin tener conocimiento de las presentes actuaciones iniciadas por el letrado de la actora. Aduce que el 14 de agosto de 2.015 el Dr. G. adjuntó a los presentes autos el convenio referenciado. Expresa que “inexplicablemente en fecha 04/09/2015 el abogado G. solicita de manera expresa la devolución del convenio celebrado entre el suscripto y la actora, el cual conforme sus palabras había sido presentado para su homologación”, y a renglón seguido pide se libre mandamiento ejecutivo, con absoluta mala fe, por tener conocimiento del convenio suscripto, el cual había sido presentado por el propio abogado, dando lugar con ello a un desgaste jurisdiccional innecesario y con el único fin de generar honorarios.-

Entiende incomprensible el hecho de que el a quo hizo lugar a lo solicitado por la actora al ordenar correr traslado de la demanda.-

Luego de explayarse en el relato de lo que estima aconteció en autos, arguye que de las constancias de la causa surge que celebró un convenio extrajudicial vigente suscripto en fecha 11/08/15, 14 meses antes de que se le corra traslado de la demanda, situación ésta conocida por la actora, su apoderado y el a quo.-

Considera arbitraria la sentencia dictada al imponerle el pago de honorarios por un proceso al que no dio lugar, lo que afecta su derecho de propiedad. F. reserva del Caso Federal.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 82/84 contesta el apoderado de la actora Dr. J.E.G. y solicita su...

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