Sentencia nº 96842 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-096.842/2017, caratulado: “Ejecución Parcial de Sentencia: M.L.O. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

A fs. 10/11 se presenta el abogado A.M. en representación de L.M. y deduce ejecución de sentencia en contra del Estado Provincial.

Por providencia de fs. 13 se confirió traslado a la demandada, para a fs. 22/24 comparecer el abogado J.M.S. en representación del Estado Provincial, quien opone defensa de espera legal fundada en la Ley 5.320.

Como fundamento de su petición aduce que el crédito adeudado por su representante ha quedado determinado con la sentencia de fecha 12/12/16 y que con anterioridad a esa fecha no existía monto líquido y cierto a los fines de que se aplique el procedimiento previsto en la ley 5.320, por lo que da cuenta del dictado de la Resolución Nº 041-FE/2017, de fecha 15/02/17.

A fs. 25 se dispuso conferir vista a la actora de la petición efectuada por el Estado Provincial.

A fs. 29 la actora contesta la vista y se opone a la pretensión esgrimida por el Estado Provincial, por lo fundamentos que allí expone y a los que remito en razón de brevedad.

Así, la incidencia ha quedado en estado de ser resuelta.

En lo que respecta a la aplicación de la Ley 5.320 al crédito que se persigue en autos, estimamos que la misma resulta procedente.

Por la Resolución Nº 41-FE/2017 se dispuso que el Departamento Contable de Fiscalía de Estado incorpore en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 la acreencia cuyo cobro se persigue en autos y comunicar su existencia a la Legislatura de la Provincia.

A los fines de llevar claridad a las partes, analizaremos si en autos se cumplen con los requisitos establecidos en la ley 5.320.

La sentencia que se ejecuta y por la cual se establece el monto de condena y los honorarios del letrado de la actora data de fecha 12/12/16 y notificada a las partes el 15/12/16 (fs. 216/217), es recién desde esa fecha que el Estado tuvo posibilidad de efectuar la previsión, que en su caso debió ser cumplida, de existir presupuesto en el transcurso de ese ejercicio presupuestario (2017) y para el caso que no fuera así, prever su inclusión en el presupuesto siguiente, debido a que el 31 de julio de cada año vence el plazo para informar e incluir acreencias en el proyecto de presupuesto para el año siguiente, esto es a partir del 2018.

Este Tribunal en reiteradas oportunidades dijo: “Siendo la ley provincial Nº 5.320 de orden público, a los fines de...

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