Sentencia nº 94762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 14 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-094762/17, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN: ARIAS, G.V..-", del que

C O N S I D E R A N D O :

A fs.8/vta, se presenta el Dr. DANTE CORONEL ELIAS, en nombre y representación de la señora G.V.A., promoviendo Información Sumaria para lograr la Rectificación de la Partida del Defunción del señor C.B.I. consignando correctamente su Estado Civil “Casado” y no como se consignara “Viudo”.-

Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la rectificación de la partida de Defunción, luego del trámite de rigor.-

A fs.6, obra Fotocopia Certificada de Partida de Defunción de CARMELO BEJARANO IBARRA, acaecida en San Salvador de Jujuy – D.D.M.B. –P. de Jujuy, el 17 de Junio de 1991.-

A fs.7, obra Fotocopia Certificada de Partida de Matrimonio de CARMELO BEJARANO IBARRA con G.V.A., celebrado en San Salvador de Jujuy – D.D.M.B. –P. de Jujuy, el 05 de Mayo de 1980.-

A fs.15, toma participación el Registro Civil y Capacidad de las Personas.-

A fs 23, emite dictamen el Ministerio Público Fiscal.-

Que, de conformidad con lo dispuesto por los art.16, 17, 417, ss y cc. del C.P.C. el suscripto es de opinión que nada obsta hacer lugar a la acción planteada y en consecuencia, hacer lugar a la Rectificación de la Partida de Defunción de CARMELO BEJARANO IBARRA, acaecida en San Salvador de Jujuy – D.D.M.B. –P. de Jujuy, el 17 de// ////Junio de 1991, inscripto en el Acta nº 83857, Folio36, Tomo 182, Año 1991.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, de conformidad a L.A. Nº 19, Fº182/184 nº 96,suma que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa Activa(conforme S.T.J., L.A. nº54 nº 235 inre/”Z.,S.Z. c/A., Yolada y otros.-“), con más I.V.A. si correspondiere.-

Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera Instancia en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR