Sentencia nº 14978 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS Y N.B.I., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14978/17, “SUCESORIO AB INTESTATO: LAMAS EMILIA” (Expte. Nº C-069247/16, J.. Nº 4, S.. Nº 8), del cual dijeron:----------------------------------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77/88 por el Dr. O.M.B. en contra de la providencia de fecha 20 de febrero de 2017 obrante a fs. 70 que expresa: “….T. presente el informe actuarial que antecede.- Atento que la Sra. E.J.L. carece de legitimación para actuar en la presente sucesión (art. 435 del CPC), a la apertura de la Sucesión de EMILIA LAMAS solicitada, no ha lugar.- …..”.--------- Manifiesta el recurrente en síntesis, luego de señalar que se trata de una resolución recurrible y de efectuar un relato de los hechos acontecidos en la causa, que E.J.L., quién fue reconocida como nieta de E.L. vía N.D.L. (filiación post mortem), inicia el juicio sucesorio de doña E.L.; y que lo resuelto por el a quo le causa graves agravios porque se aparta de la ley vigente, se trata de una resolución voluntarista carente de fundamentación, dictada en contra de le ley, incongruente, arbitraria, ya que no obstante la documental adjuntada (partida de defunción, acta de nacimiento mas la prueba ofrecida) rechaza la apertura del sucesorio. Agrega mayores consideraciones a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad, y peticiona se haga lugar al recurso.--------------

--- Concedida la apelación, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución, y...

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