Sentencia nº 285706 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B-285706/15, caratulado: “Ordinario por

Daños y Perjuicios”: GONZALEZ, L.A.C.S., ALBERTO

RENE y SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES S.A.; y:

RESULTA:

Que vienen los presentes autos en virtud de los convenios

arribados por las partes, que rola agregado a fs. 241/243 de

autos y el que se transcribe a continuación: LUIS ANTONIO

GONZALEZ, D.N.I. N° 8.468.682, por mis propios derechos, con

el Patrocinio Letrado del D.O.R.G.,

Abogado, M.. Prof. N° 1.702, por la parte actora y el Dr.

MARIO RODOLFO ALEJANDRO MALLAGRAY, Abogado, M.. Prof. N°

979, en representación del Sr. A.R.S. y de SAN

CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, por la parte

demandada, a V.E. como mejor proceda en derecho y con el

debido respeto, decimos: Que hemos arribado a un acuerdo

extrajudicial que tiende a poner término al litigio que

vinculaba a ambas partes, el que se regirá por las siguientes

cláusulas:

PRIMERO

En fecha 30 de Noviembre de 2.012,

aconteció un lamentable accidente vehicular que provocó

lesiones diversas al Sr. L.A.G. cuando

circulaba al comando de una bicicleta de su propiedad. En tal

oportunidad, el Sr. A.R.S., Socio de ésta

Aseguradora, Póliza de Seguros Nº 08-01-02332020/4, circulaba

al comando de un automóvil Marca Renault, Dominio N° ENO-482

de su propiedad. La colisión entre el automóvil asegurado y

la bicicleta en la que circulaba el Sr. L.A.G.

se produjo en la Colectora del Barrio San Cayetano de nuestra

Ciudad.

SEGUNDO

Que con motivo de éste accidente vehicular

el Sr. L.A.G. sufrió lesiones que fueron

cuantificadas y verificadas por Pruebas Pericial Médica y

Psicológica producidas en autos. El Sr. L.A.G.

ajusta sus pretensiones dinerarias por la totalidad de los

daños sufridos en éste accidente vehicular, incluyendo los

daños en su integridad física y psíquica (incapacidad

sobreviniente, lucro cesante, daño psicológico, daño moral,

gastos médico-asistenciales, etc.), daños materiales (gastos

de reparación de la bicicleta), privación de uso de la

bicicleta, desvalorización del valor venal y por todo otro

rubro o reclamo indemnizatorio formulado en autos, en la suma

de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).

TERCERO

San Cristóbal

Sociedad Mutual de Seguros Generales sin reconocer hechos, ni

derechos y al único y sólo objeto de arribar a un acuerdo

transaccional que ponga término al litigio que vinculaba a

las partes, acepta la propuesta transaccional formulada por

el Sr. L.A.G.. La suma dineraria consignada en

el acápite anterior será depositada por San Cristóbal

Sociedad Mutual de Seguros...

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