Sentencia nº 14880 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de julio de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14880/2016 caratulado: “Filiación Post-Mortem: A., J.M. c/O., C.R.; O., I.I.; O., Y.R.” -Juzgado nº 2 Secretaría nº 4- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 417/424 por el Dr. J.R.C. en contra de la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.016 y su aclaratoria que rolan a fs. 385/390 y 410 de autos.

Que se agravia porque considera que se regularon sus honorarios profesionales sin considerar la labor efectuada y porque no se fijaron los honorarios correspondientes asu actuación en la medida cautelar. Refiere que es irrazonable que se fijen los honorarios del perito del laboratorio de Genética Forense en la suma de $4.900, que intervino en una sola etapa del proceso y los de los profesionales del derecho que intervinieron en un proceso que duró más de 7 años, se fijen en sumas inferiores a los honorarios mínimos.

Sostiene que la propia ley establece que los honorarios de los peritos no superarán el 20% del valor de los honorarios del abogado de la parte vencedora.

Expresa que sin perjuicio del carácter alimentario de los honorarios, no se respetó la doctrina de los honorarios mínimos del Superior Tribunal de Justicia y contrarían la base objetiva determinada por la ley 5.302. Insiste en lo irrazonable que es regular honorarios al perito por encima de los fijados a los letrados. Manifiesta que se han violados los derechos a la propiedad, igualdad, razonabilidad y afianzamiento de la justicia.

Que corrido el traslado, a fs. 432/433 contesta el Dr. M.A.A..

Se adhiere al recurso con relación a las costas. Manifiesta que su representada la Sra. Y.R.O. al contestar demanda, se limitó a expresar que desconocía la existencia de un hermano extramatrimonial. Que negó el vínculo invocado por ser una cuestión que hacía a su derecho de defensa, agregando que en la medida que la actora pruebe el vínculo invocado, no se opondría a su reconocimiento. Dice que nunca realizaron planteos innecesarios o dilatorios. Cita jurisprudencia de esta Sala II.

A fs. 434/435 el Dr. E.F.H. contesta el recurso. Manifiesta que la suma de $4.900 no son honorarios y que el juicio de filiación es un juicio sin monto.

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