Sentencia nº 14882 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I, V.V.N. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y C.M.C. (POR HABILITACIÓN) bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14882/17 "INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DE TERCERO COADYUVANTE EN EXPTE. nº C-008527/13: ACCIONES POSESORIAS: CARDOZO, CARLOS FEDERICO C/ COMUNIDAD ABORIGEN DE ANGOSTO DEL PERCHEL; C., SELVA LILIANA; HUANCA CARMELO” (Expte. C-019163/13, J.. C.. y Com. Nº 3, S.. Nº 5), del cual dijeron:----------------------- En un proceso sumario posesorio iniciado en fecha 02/08/2.013 por el Sr. C.F.C. en contra de la Comunidad Aborigen de A. delP. y de los Sres. Selva L.C. y C.H., en fecha 12/12/2.013 se presenta la Sra. M.A. con el patrocinio letrado de la Dra. L.F. promoviendo incidente de intervención de tercero coadyuvante “a la posición de la parte actora: C.F.C., y en mérito a resultar la suscripta antecesora y transmitente de los derechos de dominio y posesorios con los que actualmente cuenta el actor” (fs.73).En síntesis, manifiesta que su parte cuenta con un interés legítimo en la participación como tercero coadyuvante puesto que una eventual sentencia en contra del actor podría comprometer la responsabilidad civil por daños, evicción y saneamiento de la suscripta conforme lo normado por los arts. 2089, 2118 y cctes. del Código Civil.).-------------------------- Substanciada la demanda incidental a fs.84, a fs. 115/125 la contesta el Dr. FRANCO NAHUEL AGUILAR como apoderado de la Comunidad Aborígen de A. delP., oponiéndose a su progreso, con el fundamento de que no existe interés tutelable del tercero, porque no fue citado por evicción en la oportunidad establecida por el código de ritos y por ende, la garantía se encuentra caduca.------------------------------------ Abierta la causa a prueba, producida la misma y llamado los autos para sentencia, el a quo en fecha 11 de octubre de 2.016 dicta resolución haciendo lugar a la intervención de tercero coadyuvante a la posición de la parte actora Sr. C.F.C., incoada por la Sra. M.A. en los términos dispuestos por el art. 77 del C.P.C., impone las costas y difiere la regulación de los honorarios del incidente. Para así resolver, consideró -conforme la prueba aportada en la causa- reunidos los requisitos exigidos por el código de rito local para la intervención de tercero...

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