Sentencia nº 14917 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 4 días del mes de junio del año

dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.917/17, caratulado: “Ordinario por cumplimiento de contrato y escrituración: P.H. c/ Kramich Roberto (Sucesión), (Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido a fs. 577/579 vta. de autos por el Dr. P.S., en contra de la resolución de fs. 563.

Se agravia porque se regularon sus honorarios sin tener en cuenta la tasación real del inmueble efectuada por el martillero público nacional L.J.P., (fs.553/556), en razón de no haber efectuado reserva de regulación de honorarios en base a la valuación real del inmueble. Refiere que fueron fijados en la suma de $ 14.566,36 de conformidad al art. 1.255 del Código Civil y arts. 6 y 9 de la ley de aranceles 1687. Solicita se revoque el mismo por considerarlo arbitrario y contrario a derecho.

Aduce que la sentencia del 19 de diciembre de 2014, obrante a fs. 500/504, rechazó la demanda y difirió la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto se arrimen pautas a tal fin. Que luego, la sentencia de la Cámara de Apelaciones, de fecha 14 de marzo de 2016, obrante a fs. 543/547, ordenó diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para su estimación. Que de ambos resolutorios, surge que al momento del decisorio no existía base cierta para la regulación de los mismos. Que procedió a arrimar tasación realizada por un martillero público y solicitar regulación de honorarios. Que dicha tasación fue puesta a observación de partes y rechazada por la contraparte, haciendo remisión al objeto de la demanda y solicitando se tenga en cuenta la valuación fiscal del inmueble (art. 9 ley 1687).Que el 27 de octubre de 2016 se resolvió rechazar el pedido de regulación sobre la valuación real atento que no había realizado la reserva pertinente, aplicando los arts. 1255 del C.C. y 6,9 y ccdtes. de la ley 1687. Que interpuesta aclaratoria, el a quo no se expidió sobre el fondo de la cuestión.

Aduce se violó el principio de congruencia y que la valuación fiscal del inmueble dista mucho del valor real. Destaca el carácter alimentario de los honorarios profesionales, y el tiempo...

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