Sentencia nº 86297 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C. bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-086.297/17, caratulado: “Amparo por mora: Inber S.R.L. c/ Estado Provincial - Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 19/22 se presenta el Dr. E.G.I. en representación de Inber S.R.L., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2 y vuelta, y deduce acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto a lo solicitado por su mandante en la obra “Relleno de zanjón sector viviendas IVUJ - AOMA - ATSA - ADEP - ALTO COMEDERO – DPTO. DR. M.B., y en consecuencia dicte el acto administrativo pertinente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de condenaciones conminatorias diarias.

Al relatar los antecedentes del caso, manifiesta que su mandante ha suscripto un contrato con la demandada, por el cual este organismo se obligó a abonar un total de $ 1.031.660,81 por la ejecución de la Obra “Relleno de zanjón sector viviendas IVUJ - AOMA - ATSA - ADEP - ALTO COMEDERO – DPTO. DR. M.B.”.

Que lo cierto es que a la fecha ha presentado la totalidad de la documentación de la obra realizando todas aquellas correcciones que la Administración le exigiera, sin que hasta la fecha se haya resuelto los requerimientos efectuados, por lo que ven vulnerados sus derechos de peticionar.

Que ante ello refiere que se presentó en numerosas oportunidades pronto despacho y requerimientos previos, sin que hasta la fecha obtuviera respuesta.

Dice de la viabilidad de la presente acción de amparo por mora; cita jurisprudencia y doctrina que considera aplicable al caso; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado (fojas 31), se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, a la que concurrieron el Sr. E.J.C., integrante de la firma Inber S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. E.G.I., y el Dr. F.A.M., en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de instrumento agregado a fojas 34/36, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 39/42) para oponerse a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y doce en particular, señala que la presente acción se torna evidentemente improcedente toda vez que...

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