Sentencia nº 274646 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., vieron el Expte. Nº B- 274646/2012, caratulado: “Indemnización por despido, incapacidad y otros, LUNA, E. c/ FORJA NORTE S.A. – ACEROS ZAPLA S.A.”.

La Dra. A. dijo:

El Sr. E. LUNA con el patrocinio letrado del Dr. R.J.B. promueve demanda en contra de FORJA NORTE S.A. y ACERO ZAPLA S.A. por cobro de indemnización por incapacidad por enfermedad –daño material emergente y daño moral-; diferencias de haberes –adicionales de convenio, asistencia perfecta, sumas no remunerativas- y sueldo anual complementario correspondientes a los dos últimos años e indemnización por despido incausado, registración de la relación laboral ante los organismos de Seguridad Social, Previsional, F., multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y multa del art. 47 de la ley 25.345 –entrega de certificados de trabajo-.

R. que ingresó a trabajar en FORJA NORTE S.A. el 18 de marzo de 2009 en tareas de seguridad, guardia y vigilancia en las instalaciones de ACERO ZAPLA S.A. y, en circunstancias en que se encontraba prestando servicios en forma normal y habitual, el día 02 de junio de 2010, siendo aproximadamente 05:30 hs, al recorrer las instalaciones con un compañero de trabajo, ve cuatro personas de sexo masculino en un sector desolado dentro del predio de la empresa donde hay grandes columnas de hierro y techo de acero; dan la vos de alto con M.M. y siente un disparo de arma de fuego, ante lo cual efectúa un disparo al aire y, al parecer, algunos perdigones rebotaron en la estructura metálica y dieron en la humanidad de los sujetos, quiénes según se determinó luego, trasladaban cables de bronce tripulares.

Sostiene que hasta esa fecha la relación era normal, a partir de ahí y sin causa aparente, comenzaron una escalada de hechos que destrozó la salud psíquica del accionante y que incluyeron desde sutiles formas de presión y discriminación cometidos por empleados de FORJA NORTE S.A . y superiores de la empresa ACERO ZAPLA S.A.; el CPN C.A. –responsable de la administración de FORJA NORTE S.A.-, pretendiendo la renuncia del actor comenzó con amenazas de despido por causas inexistentes –abandono de servicio-, algo improbable porque su mandante se encontraba bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico con la Licenciada R.G.M.; Dr. J.G. –médico laboral- y el Dr. F.M. –médico psiquiatra-.

Agrega que el 23 de febrero de 2011, encontrándose el actor en pleno tratamiento psicológico conforme instrumentos que adjunta, le remiten carta documento intimándolo a presentarse en el Servicio de Medicina Laboral de la Empresa a los fines de ser evaluado por el Dr. J.G. en el horario de 15:00 a 17:00 hs. Asimismo, no habiendo comparecido a prestar servicios desde el 12 de febrero de 2011 a la fecha, se lo intima a cumplir con su débito laboral, bajo apercibimiento de ser despedido con causa.

Dicha misiva es contestada por el trabajador, rechazando que haya sido citado por el Servicio de Medicina Laboral de la Empresa, la citación fue realizada recién por la carta documento y se presentó el 25 de febrero de 2011 a hs. 16:30 ante Dr. J.G.; rechaza que no haya comparecido a prestar servicios desde el 12 de febrero de 2011 y que no haya justificado las inasistencias, atento a que se encuentra imposibilitado de prestar servicios, ya que padece enfermedad depresiva con componentes fóbicos e ideación persecutoria, lo cual es sabido por U.. En razón de sendos certificados médicos presentados en la empresa y el certificado que va desde el 12/02/11, por treinta días no se lo quisieron recibir a pesar que su esposa fue en reiteradas oportunidades.

Afirma que es totalmente arbitrario, persecutorio y contra derecho la intimación efectuada, la enfermedad fue adquirida en el trabajo en un suceso que el actor se encuentra involucrado y de índole penal, cuando le estaban robando a la empresa ACERO ZAPLA S.A. y el trabajador defendió las instalaciones, lo cual convierte a ésta –dice- en solidariamente responsable con FORJA NORTE S.A..

Luego –continúa relatando- en fecha 04/03/11 la empresa FORJA S.A. le remite CD expresando que las patologías esgrimidas en la documentación presentada no justifican el incumplimiento absoluto de prestar el débito laboral; el Servicio de Medicina laboral así se lo comunicó y su parte persiste en la negativa a prestar su débito laboral hasta la fecha: Por ello, se lo intima a prestar servicios bajo apercibimiento de extinguir la relación laboral por abandono de tareas.

El trabajador contestó el 15/03/11 rechazando la intimación por improcedente, las patologías que padece se encuentran plenamente justificadas e imposibilitado para realizar actividades en el ámbito laboral, conforme certificado presentado al Dr. J.G. del 12 de febrero de 2011; el 17 de marzo de 2011 la accionada hace efectivo el apercibimiento de despedirlo ante la omisión en prestar su débito laboral y que la patología esgrimida no justifica el incumplimiento absoluto de su principal obligación contractual.

Ante ello, entiende que ha sido despedido sin justa causa y sin reserva del empleo, por su enfermedad, lo que hizo saber en misiva del 17/03/11 al CPN C.A., responsable administrador de FORJA NORTE, intimándolo a registrar correctamente la real fecha de ingreso en 18/03/2009, pago de aportes correspondientes y diferencias salariales, horas extras etc., continúa relatando el intercambio epistolar y sostiene que la codemandada ACEROS ZAPLA S.A. no contestó el TCL 69249052 de fecha 23/03/11, por lo que su mandante se dio por injuriado y despedido.

Agrega que después del hecho del 02/06/10, los tratos persecutorios se fueron haciendo cada vez mas seguidos y graves, ejemplificándolos en acusaciones de faltantes de cables de bronce, de armas, de municiones que proveía la empresa ACERO ZAPLA S.A., exhaustiva vigilancia sobre su persona, llamados de atención dos o tres veces por día, sufriendo crisis emocionales e hipertensión, pero igual lo hacían cumplir con su trabajo los dirigentes de ACERO ZAPLA S.A., en razón que FORJA NORTE S.A. se había desentendido. Dice que el trabajador padeció “Mobbing” y, luego los acosos sufridos mediante despachos telegráficos concluyeron con el despido violando la ley en tanto no mantuvieron el vínculo durante su enfermedad sea profesional o inculpable, provocándole daño moral, por lo que reclama reparación integral, esto es además, lucro cesante y daño emergente.

Seguidamente pide se declare la...

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