Sentencia nº 285867 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2017

Número de expedienteb-285867-2012
Fecha07 Julio 2017
Número de sentencia285867

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 07 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.R.B., E.M. y M.R., vieron el Expte. Nº B-285.867/12, “Ordinario por cobro de pesos: Quintar, Riad c/ Cattan, J.E., y su agregado B-284.180/2012 Cautelar de Embargo Preventivo: “Quintar Riad c/ Cattan, J.E., de los que

La Dra. E.R.B. dijo:

  1. Por estos obrados se presenta el Dr. RIAD QUINTAR, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. R.A.P. promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra de J.E.C.. Pretende el cobro de $118.200, más los intereses desde la fecha en que debieron ser abonados los cheques y hasta el efectivo pago, con imposición de costas. En forma subsidiaria, interpone la acción “in rem verso”; solicita el reintegro del dinero, por existir un enriquecimiento sin causa del demandado en su perjuicio.

    Relata que por razones de amistad efectuó un préstamo de dinero a J.E.C. por la suma única y total de $118.200, aceptando que el pago se realice mediante la entrega de tres cheques, uno por la suma de $ 53.500 del 24-03-2012, otro de $ 10.700 del 17-03-2012 y de $ 54.000 de fecha 15-04-2012.

    Señala que J.E.C. en reiteradas oportunidades le manifestó que ninguno de los cheque tenía fondos solicitándole “paciencia” para el pago, por lo que en honor a la relación de amistad que unía a las partes no los presentó para hacer efectivo el pago.

    Destaca que pasaron aproximadamente nueve meses desde el préstamo hasta que en el mes de septiembre dejó de contestar las llamadas quebrándose la relación de amistad por incumpliendo en la obligación asumida.

    Resalta que entre las partes se celebró un contrato de mutuo donde el demandado recibió de la actora en primer lugar la suma de $ 68.000 y posteriormente la suma de $50.200 haciendo un total de $ 118.200 y que hasta la fecha no logra recuperar dicho importe.

    Argumenta que el préstamo no era a título gratuito pactando que en caso de no ser restituido en el plazo fijado, se debía abonar la suma de $ 100 en concepto de interés mensual, hasta el reintegro del capital, sin que ello implique o signifique modificar o fijar un plazo para la restitución.

    Solicita que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de $ 118.200, en concepto de capital, con más los intereses pactados ($ 100) desde el mes de marzo del año 2012 y hasta el efectivo pago.

    Capítulo aparte y subsidiariamente interpone la acción “in rem verso”.

    Afirma que existe un enriquecimiento sin causa por parte de la demandada, toda vez que recibió $ 118.200 para afrontar los pagos por deudas generadas con su actividad agropecuaria, pagó a empleados, materia prima etc., demostrándose así un incremento en su patrimonio y un empobrecimiento de la actora.

    Finaliza ofreciendo prueba y solicitando se haga lugar a la demanda con intereses y costas (fs. 3/6).

  2. Sustanciado el traslado de ley, se presenta a contestar demanda en nombre y representación de J.E.C.e.D.J.P.B., conforme poder que adjunta (fs...

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