Sentencia nº 9033 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 6 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS:

los del presente Expte. Nº D-009033/15,

caratulado: "EJECUCION PRENDARIA: PLAN ROMBO SOCIEDAD ANONIMA

DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ FATIMA CRISTINA

FERREIRA, L.L.S. y MILAGRO ALBINO MONTOYA”,

RESULTA:

Que a fs. 22/24 y en fecha 02/03/2015 se presenta el

Dr. M.R.Z., en representación de PLAN ROMBO

S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, promoviendo demanda

de ejecución prendaria en contra de los Sres. FATIMA CRISTINA

FERREIRA, L.L.S. Y MILAGRO ALBINO MONTOYA,

por la suma de $50.965,43 mas intereses y costas. Funda la

deuda en los contratos de Prendas acompañados en autos.

Que a fs. 25 se da trámite de rigor a los presentes obrados,

librándose el correspondiente mandamiento de intimación de

pago, ejecución, embargo y secuestro en fecha 6 de Abril del

2015, siendo el mismo retirado según cargo de fs. 26vta. el

día 9 de Abril de 2015.-

Que fs. 28, el Dr. MARIANO R. ZURUETA informa extravió y

solicita nuevo mandamiento, con cargo de presentación en

fecha 14 de Febrero de 2017, después de trascurrido 18 meses

de que fuera retirado el primero de los mandamientos (fs.26).

Es decir, la causa se encuentra paralizada desde aquella

fecha y la última actividad de la actora tendiente a impulsar

el proceso, se realizó un año y medio después.

Y CONSIDERANDO

: Que, del análisis exhaustivo de la presente

causa, surge claramente, que el oficio de requerimientode

pago, ejecución, embargo y secuestrode fs. 26, que fuera

retirado para su diligenciamiento a fs. 26vta. con fecha

09/04/2015.-

Que, no habiendo la actora instado el proceso desde el

09/04/2015, hasta la presentación de fecha 14/05/2017,

informando el extravió y solicitando nuevo mandamiento,

tiempo que excede del previsto en el art. 200 del C.P.C., que

establece, que transcurrido el plazo de un año sin que se

realice ningún acto procesal, amerita la declaración de

perención de instancia, lo que encuentra su fundamento en la

carga procesal que tienen las partes de instar el

procedimiento cuya inactividad presume al abandono del mismo,

operando el instituto en cuestión de pleno derecho, no

pudiendo cubrirse con actos posteriores al vencimiento del

plazo, ni ser renunciada por convenio de partes, debiendo el

Juez, dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla

valer por vía de acción o de excepción (Art. 201 del Código

de Ritos).-

Sin perjuicio que el juez, como director del proceso, le

incumbe darle impulso hasta su finalización, conforme lo

manda expresamente...

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