Sentencia nº 9033 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 6 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS:
los del presente Expte. Nº D-009033/15,
caratulado: "EJECUCION PRENDARIA: PLAN ROMBO SOCIEDAD ANONIMA
DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ FATIMA CRISTINA
FERREIRA, L.L.S. y MILAGRO ALBINO MONTOYA”,
RESULTA:
Que a fs. 22/24 y en fecha 02/03/2015 se presenta el
Dr. M.R.Z., en representación de PLAN ROMBO
S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, promoviendo demanda
de ejecución prendaria en contra de los Sres. FATIMA CRISTINA
FERREIRA, L.L.S. Y MILAGRO ALBINO MONTOYA,
por la suma de $50.965,43 mas intereses y costas. Funda la
deuda en los contratos de Prendas acompañados en autos.
Que a fs. 25 se da trámite de rigor a los presentes obrados,
librándose el correspondiente mandamiento de intimación de
pago, ejecución, embargo y secuestro en fecha 6 de Abril del
2015, siendo el mismo retirado según cargo de fs. 26vta. el
día 9 de Abril de 2015.-
Que fs. 28, el Dr. MARIANO R. ZURUETA informa extravió y
solicita nuevo mandamiento, con cargo de presentación en
fecha 14 de Febrero de 2017, después de trascurrido 18 meses
de que fuera retirado el primero de los mandamientos (fs.26).
Es decir, la causa se encuentra paralizada desde aquella
fecha y la última actividad de la actora tendiente a impulsar
el proceso, se realizó un año y medio después.
Y CONSIDERANDO
: Que, del análisis exhaustivo de la presente
causa, surge claramente, que el oficio de requerimientode
pago, ejecución, embargo y secuestrode fs. 26, que fuera
retirado para su diligenciamiento a fs. 26vta. con fecha
09/04/2015.-
Que, no habiendo la actora instado el proceso desde el
09/04/2015, hasta la presentación de fecha 14/05/2017,
informando el extravió y solicitando nuevo mandamiento,
tiempo que excede del previsto en el art. 200 del C.P.C., que
establece, que transcurrido el plazo de un año sin que se
realice ningún acto procesal, amerita la declaración de
perención de instancia, lo que encuentra su fundamento en la
carga procesal que tienen las partes de instar el
procedimiento cuya inactividad presume al abandono del mismo,
operando el instituto en cuestión de pleno derecho, no
pudiendo cubrirse con actos posteriores al vencimiento del
plazo, ni ser renunciada por convenio de partes, debiendo el
Juez, dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla
valer por vía de acción o de excepción (Art. 201 del Código
de Ritos).-
Sin perjuicio que el juez, como director del proceso, le
incumbe darle impulso hasta su finalización, conforme lo
manda expresamente...
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