Sentencia nº 192749 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº B-192.749/08, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: O.R. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

La Dra. F. dijo:

Que a fojas 19/24 se presenta la Dra. M. delM.G. en representación del Sr. R.O. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 1/2, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de Libertador General S.M..

Pretende concretamente se deje sin efecto la Resolución Nº 000090/08 dictada por el Sr. Intendente y todos los actos administrativos anteriores que dieron origen a la primera, para condenar a la accionada al pago de los haberes correspondientes a los 5 días de suspensión a partir del día 16/07/2007, con más sus intereses legales desde la fecha de su devengamiento hasta su efectivo pago.

Que al reseñar antecedentes refiere que con fecha 15/10/2007 se notifica al actor de una Resolución de Fiscalía Municipal, por la que se le aplica la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión por haber infringido el artículo 100 inciso 2 de la Ley 3.161/74, en razón de negarse a firmar en dos oportunidades en forma injustificada la notificación de la Resolución 000080/07 recaída en expediente administrativo Nº 7104-G-07 “solicita restitución de categoría 23 reajuste y liquidación de haberes”.

Que con fecha 20/07/2007 el agente interpone recurso de revocatoria que fuera rechazado por Resolución Nº 00198/07 de fecha 05/12/2007, por lo que en fecha 17/04/08 deduce recurso jerárquico en su contra, el que también es denegado mediante la Resolución Nº 0000090 de fecha 19/06/2008.

Dice de la temporaneidad de la demanda; niega y desconoce la causal por la que se aplica la sanción; refiere al lugar donde debe practicarse la notificación de la sanción; menciona los principios que debe revestir toda medida disciplinaria, so pena de nulidad, como la proporcionalidad; la razonabilidad y la progresividad, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, a cuyos argumentos hago expresa remisión.

Por último ofrece pruebas y peticiona.

Previo dictamen fiscal (fojas 26), e integrado el Tribunal, se confiere traslado a la demandada (fojas 27), presentándose en su nombre la Dra. C.M.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fojas 32/33, oponiéndose a progreso, con costas (fojas 36/38).

En Capítulo III opone excepción de incompetencia del Tribunal por no corresponder a este Tribunal, sino a la Cámara Civil y Comercial.

En Capítulo IV, en subsidio contesta demanda, y luego de una negativa general y seis en particular, destaca que la sanción se aplica a partir de 16/11/2007.

Que el actor fue sancionado con cinco días de suspensión por negarse en dos oportunidades a ser notificado de la Resolución Nº 000080/07 recaída en el expediente Nº 7104-G-07, en el que el agente solicita la restitución a la categoría 23, reajuste y liquidación de haberes.

Que la notificación que el agente no quiso firmar tenía por objeto responder a un pedido de aquel, y quien al tomar conocimiento del acto denegatorio, se molestó sobremanera y actuando de manera irracional e irrespetuosa se negó a firmar la notificación y a recibir copia de la misma.

Da fundamentos; se opone a la prueba pericial contable; ofrece pruebas; formula reserva del caso federal y peticiona.

Corrido traslado a la actora a los fines que indique hechos nuevos no considerados al demandar, a fojas 45/46 la Dra. G...

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