Sentencia nº 61817 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° C-061.817/16, caratulado: “HABEAS DATA: M., LUIS ERCILIO C/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A”, de los que la Dra. E.R.B. dijo:

Por estos obrados comparece el Dr. C.A.A., oponiendo excepción de Incompetencia en razón de la materia y en subsidio contesta demanda.

Fundamenta su petición en lo dispuesto por el inc. b del art. 36 de la Ley Nº 25.326, entendiendo que el presente caso es Competencia de la Justicia Federal. Cita doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

Sustanciado el traslado de ley comparece a contestarlo el Dr. R.S.M., solicitando se rechace la defensa sosteniendo que la presente demanda va dirigida en contra del Banco Galicia como responsable directo por debitar indebidamente de la cuenta de su mandante impuestos, comisiones, IVA, impuestos de créditos Ley 25.413, aclarando que la cuenta bancaria afectada pertenece a fondos públicos. Realiza otros argumentos a los cuales me remito en honor a lo breve.

Integrado el Tribunal con los Dres. S.C. y M.C.M.L. (fs. 83) la causa se encuentra en estado de Resolver; y

Siendo la excepción planteada de previo y especial pronunciamiento(art 303, inc 1º CPC), corresponde avocarse a resolver tal cuestión.

Conforme nuestro ordenamiento procesal esta materia es de orden público y debe resolverse por el Juez aún de oficio, en cualquier estado del proceso, es por ello que es preciso analizar si se ha respetado el principio general de presentación de la demanda ante el Juez competente.

Del escrito de demanda, surge que la actora en su condición de titular y encargado del Registro Nacional del Automotor Nº 2 de ésta ciudad promueve una acción de Habeas Data en contra del Banco de Galicia y Buenos Aires a fin de que se les ordene rectificar, suprimir y eliminar la información falaz referida a la deuda registrada por la entidad Bancaria informada al Banco Central de la República Argentina y al V. en su base de datos.

El art. 36 de la Ley Nº 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de datos personales procederá la competencia Federal en dos supuestos a) cuando aquella se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos Nacionales, y b) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes jurisdiccionales nacionales o internacionales.

En dicho marco tiene dicho la jurisprudencia que si la información que se pretende corregir y/o eliminar, consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tiene acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero -como es el caso de autos- la causa debe continuar su trámite ante la Justicia Federal (Fallos:328:1252, íd. CSJN,4/9/2012, “B.O.C.O. c/ Organización Veraz S.A s/Habeas Data”).

Es por ello, y en uso de sus facultades legales, estimo que esta Sala es incompetente en razón de la materia para continuar con el tratamiento del proceso por lo que debe inhibirse de seguir entendiendo, pues, dicha incompetencia es absoluta y de orden público por lo que se la declara de...

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