Sentencia nº 934 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Y VISTOS:

Los de estos autos, expediente: serie “D” - Nº 00934/2013,

caratulado:“ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, L.F.A. c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y C.J.L.” que tramita por ante este Tribunal.-

CONSIDERANDO:

Que el actor y la citada en garantía manifiestan que han

alcanzado un acuerdo transaccional en los términos y alcances del artículo 1641 del CCyCN, que pone fin a la presente causa, el que literalmente el que literalmente dice: PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL Ref: EXPTE. N° D-000934/2013, CARATULADO: ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: LUCENA FRANCISCO ANTONIO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y C.J.L.. E.. Cámara en lo Civil yComercial: Sala IV - Vocalía: 11.- F.A.L., DNI N° 8.303.398, por mis propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. E.M.T., manteniendo el domicilio real y el constituido en autos, por una parte, y por la otra AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, representada en este acto por el Dr. E.F.H., manteniendo el domicilio constituido en autos, a VS respetuosamente decimos: I.- Que venimos a dar cuenta que las partes hemos arribado a un acuerdo transaccional que pone fin a la litis, de conformidad con lo previsto por los Art. 1641, 1643 y cc del CCyC y Art. 121 del CPC, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO

El presente acuerdo transaccional -en adelante: el acuerdo- se suscribe a fin de indemnizar y satisfacer todos y cada uno de los daños y perjuicios que el Sr. F.A.L. sufriera en virtud del accidente de tránsito que motiva el presente juicio. Ya sea que se traten de daños padecidos, presentes y/o futuros.

SEGUNDO

Que a tales fines la actora reajusta su pretensión indemnizatoria en la suma de $35.000,00 (pesos treinta y cinco mil) por todo concepto y que entre otros comprende los daños materiales del automotor Fiat Uno - dominio LWS 580- privación de uso, desvalorización del rodado, lucro cesante, y cualquier otro daño directo o indirecto que pudiera haber sufrido el actor como consecuencia del accidente de tránsito cuya responsabilidad civil se debate en autos.-

TERCERO

AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. actuando en cumplimiento de sus obligaciones como aseguradora de conformidad a la Póliza de Seguro N° 1189375, siendo el vehículo asegurado el automotor marca Fiat Uno - dominio: EQM-189, sin reconocer hechos, ni derechos, y al solo efecto transaccional se obliga a...

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